HGPT-052-2022 Gobierno Provincial de Tungurahua- Conócese la Política interna de Gestión Documental y Archivo elaborada y emitida por parte de Secretaría General del H. Gobierno Provincial de Tungurahua

Fecha de publicación15 Enero 2024
EmisorResolución Provincial
Lunes 15 de enero de 2024 Registro Ocial - Edición Especial Nº 1288
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QQuuee, conforme lo dete rmina el Art. 226 de la Carta Magna, Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QQuuee, conforme lo determina el Art. 227 de la CRE, “La administración pública constituye un servic io a la
colectividad que se rige por los princ ipios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía , desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
QQuuee, conforme lo determinado en el Art. 238 ibíde m, “Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio
de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”;
QQuuee, conforme lo establece el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD): “La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y
la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsab ilidad, sin intervención de
otro nivel de gob ierno y e n beneficio de sus h abitantes. E sta autonomí a se eje rcerá de manera
responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no pe rmitirá la
secesión del territorio nacional. La autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo
descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y
características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades
normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera
concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa
que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el ejercicio
de la participación ciudadana. La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de
organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus
competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto
en la Constitución y la ley. La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos
descentralizad os de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los
recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la
capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la
ley. Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades
constitucionales y legales”;
QQuuee,, el artículo 9 del COOTAD señala que “La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades
públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o gobernadoras
regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o
presidentas de juntas parroquiales rurales.”;
QQuuee,, el artículo 40 del mismo COOTAD, manifiesta que “Los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera. Es tarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalizació n; y,
ejecutiva, previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le
corresponden.
La sede del g obierno autónomo descentral izado provincial será la capi tal de la pr ovincia pr evista en la
respectiva ley fundacional.”;

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