Resoluciones 16 511 RTE INEN 158. 'Hidrantes contra incendios, secos, humedos y sistemas de boca de incendio'

SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Martes 31 de enero de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 934
ARTÍCULO 3.- Este Reglamento Técnico Ecuatoriano
entrará en vigencia, transcurridos ciento ochenta (180)
días calendario desde la fecha de su promulgación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de diciembre
2016.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la
Calidad de la Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 22 de diciembre de 2016.-
Firma: Ilegible.- 13 fojas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 16 511
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
- AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de R eglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y
Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC;
Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código
de Buena Conducta para la elaboración, adopción y
aplicación de normas;
Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 26 del 22 de
febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición
Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de Junio
de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de
acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15,
literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad, reformada en la Novena Disposición
Comercio e Inversiones publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y
siguiendo el trámite reglamentario establecido en el
Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde
manif‌i esta que: “La reglamentación técnica comprende
la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos necesarios para precautelar los objetivos
relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la
protección del consumidor contra prácticas engañosas”
ha formulado el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE
INEN 158 “Hidrantes contra incendios secos, húmedos y
sistemas de boca de incendio”;
Que en conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del
Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC
y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la
Comunidad Andina, CAN, este proyecto de reglamento
técnico fue notif‌i cado a la OMC el 2015-01-25 y a la

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