Resoluciones C.D.484. Homológuese las escalas remunerativas del nivel jerárquico superior del (IESS) a las escalas fijadas en el artículo 1 del Acuerdo del Ministerio del Trabajo No. MDT-2015-0040 de 25 de febrero de 2015

Número de Boletín509
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición20 de Abril de 2015

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE

SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el ámbito del sector público, que incluye a los organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, la prestación de servicios públicos o el desarrollo de actividades económicas asumidas por el Estado;

Que, el artículo 226 de la misma Constitución manifiesta que las y los servidores públicos, así como las instituciones del Estado ejercerán, únicamente, las competencias y facultades atribuidas por la Constitución de la República y la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 370 de la Constitución Ibídem, establece que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS, es una entidad autónoma regulada por la ley, responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina que las disposiciones de esta Ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones para todas las instituciones, organismos y entidades que señala el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, las que deberán sujetarse obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio del Trabajo, en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;

Que, la letra a) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina que el Ministerio de Relaciones Laborales, actual Ministerio del Trabajo, ejerce la rectoría en materia de remuneraciones del sector público; por lo que las relaciones entre el IESS y sus servidores, se regulan por la Ley Orgánica de Servicio Público, con excepción de los obreros que están amparados por el Código del Trabajo, conforme lo señalado en el artículo 229 de la Constitución de la República;

Que, de acuerdo con los artículos 26 y 27 de la Ley de Seguridad Social, el Consejo Directivo del IESS, órgano máximo de gobierno del Instituto, tiene facultades y atribuciones para expedir la normativa, para dictar políticas en el ámbito de la gestión de sus propios recursos, que son distintos de los del fisco, y sobre los que incluso se consagra la expresa prohibición de que se los pueda intervenir o afectar;

Que, en el artículo 50 de la Ley Ibídem se establece lo siguiente: "RESPONSABILIDAD.- (...) El sistema presupuestario y contable del IESS deberá registrar y mostrar separadamente la administración financiera de sus fondos propios y la administración financiera de los fondos del Seguro General Obligatorio.";

Que, el Consejo Directivo del IESS, mediante Resolución C.D. 479 de 18 de marzo de 2015, sustituyó el artículo 2 de la Resolución C.D. 432 de 5 de octubre de 2012, que aprobó la Escala General Única de Remuneraciones Mensuales para el nivel Directivo, con vigencia a partir del 1 de enero de 2012;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 601 de 24 de febrero de 2015, el Presidente de la República emitió las instrucciones al Ministerio del Trabajo respecto a la reestructuración de las escalas remunerativas del nivel jerárquico superior, estableciendo en el artículo 1, la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo señalado en el considerando precedente, determina que el ajuste de las remuneraciones no afectará, entre otros, a las unidades operativas del sector de salud;

Que, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2015-0040 de 25 de febrero de 2015, emite la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior;

Que, la Disposición General Quinta del Acuerdo Ministerial MDT-2015-0040 de 25 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR