Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Huaca: De cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan, y de baja de especies incobrables

Número de Boletín299-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Julio de 2013

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON "SAN PEDRO DE HUACA"

Considerando:

Que, La Constitución de la República vigente establece en el Art. 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

Que, la Constitución de la República, en el art. 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación transparencia y evaluación.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 240 inciso 1 de la Constitución de la República del Ecuador, se establece que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincial y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales....¨

Que, el Art. 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece que los Gobiernos Autónomos descentralizados Municipales, tendrán entre sus competencias exclusivas: En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirá ordenanzas cantonales¨.

Que, el Código Orgánico de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 5 inciso segundo, manifiesta:

Que la autonomía política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus Autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto.

Que, este mismo cuerpo legal en su Art. 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado, ni autoridad extraña, podrá interferir en la Autonomía política administrativa y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el Art. 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existan a favor de los gobiernos regional, provincial, distrital y cantonal, estos ejercerán la potestad coactiva por medio del tesorero.

Que, el Art. 351 del mismo cuerpo de leyes, establece que el procedimiento de ejecución coactiva, observará las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del Código de Procedimiento Civil.

Que, el Art. 352 del COOTAD, en concordancia con el Art. 998 del Código de Procedimiento Civil, en referencia al Título de Crédito, manifiesta que el procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito que lleva implícita la orden de cobro, por lo que no será necesario para iniciar la ejecución coactiva, orden administrativa alguna.

Que, los títulos de crédito los emitirá la Autoridad competente, cuando la obligación se encuentre determinada, líquida y de plazo vencido, basada en catastros, títulos de crédito, títulos ejecutivos, cartas de pago, asientos de libros de contabilidad, y en general por cualquier instrumento privado o público que pruebe la existencia de la obligación en concordancia con lo establecido en el Art. 997 del Código de Procedimiento Civil.

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 158 del Código Orgánico Tributario, el Tesorero ejercerá la jurisdicción coactiva, para el cobro de impuestos, multas, tasas y más valores que tenga a su cargo.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, mantiene una cartera vencida del cobro de títulos de crédito, por concepto de impuestos, tasas, multas y resoluciones emitidas legalmente y que hasta la actualidad no se ha procedido al cobro.

Que, es de fundamental importancia, fortalecer la capacidad operativa y de gestión de los Juzgados de Coactivas, para lograr la recuperación de la cartera vencida, y contar oportunamente con los recursos que se requieran para mejorar la capacidad económica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón ¨San Pedro de Huaca¨.

Que, de conformidad al Art. 149 del Código Tributario, las municipalidades para poder ejercer la acción de cobro, es necesario que emitan los correspondientes títulos de crédito, ya que es el documento básico para el procedimiento administrativo de ejecución.

Que, el Art. 993 del Código de Procedimiento Civil, determina que: ¨La jurisdicción coactiva tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto se deba al Estado y a las demás instituciones del sector público que por Ley tiene esta jurisdicción.....¨

Que, es necesario contar con un instrumento que le permita la recuperación de las obligaciones tributarias y no tributarias que se adeudan al GAD Municipal del Cantón San Pedro de Huaca.

En uso de las atribuciones legales conferidas por el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCION O JURISDICCION COACTIVA DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAN PEDRO DE HUACA Y DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES.

Art. 1 El procedimiento Coactivo se regirá por las normas de esta Ordenanza, las disposiciones pertinentes del Código Orgánico Tributario y Código de Procedimiento Civil.
Art. 2 Del ejercicio de las acciones o jurisdicción

La acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios o no tributarios y de cualquier otro concepto que se adeudaran al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, previa expedición del correspondiente Título de crédito, cuando los cobros sean anuales y correspondientes al ejercicio económico anterior, con mora de noventa días, cuando sean mensuales, trimestrales o semestrales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 157 del Código Tributario y el Art. 993 del Código de Procedimiento Civil, así como los que se originen en mérito de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas.

Art. 3 Atribuciones

La acción o jurisdicción coactiva será ejercida por el Tesorero o Tesorera del GAD M San Pedro de Huaca, y/o las personas que designe el Alcalde, de conformidad con lo indicado en el inciso 2do del Art. 158 del Código Tributario en concordancia con el Art. 65 del mismo cuerpo legal, quien será personal y pecuniariamente responsable de todos los valores que recaude, así como de dictar el auto de pago e impulsar la coactiva hasta el cobro de los valores adeudados. Tendrá Jurisdicción coactiva en el Cantón San Pedro de Huaca, pudiendo iniciar las acciones de cobro contra deudores domiciliados en cualquier lugar del País. En caso de falta, excusa o impedimento legal del Tesorero, éste será subrogado por el funcionario que le siga en jerarquía, dentro de la respectiva oficina.

Art. 4 De los títulos de crédito

El GADM del Cantón San Pedro de Huaca, emitirá títulos de crédito que prueben la existencia de las...

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