Cantón San Miguel de Ibarra: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la administración tributaria del impuesto a los espectáculos públicos
Número de Boletín | 45-Segundo Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 5 de Junio de 2013 |
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece como atribuciones del Concejo Municipal regular mediante ordenanza la aplicación de los tributos previstos en la ley a su favor;
Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece que las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el artículo 543 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece el impuesto a los espectáculos públicos;
Que en RO. 443 del 9 de mayo del 2011, se publica la Ordenanza que reglamenta la administración tributaria del Impuesto a los espectáculos públicos.
Que, el artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio y otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como los que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta el cincuenta por ciento los valores que corresponda pagar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos; y,
En uso de las atribuciones que le concede el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD en vigencia,
Expide:
La Reforma a la Ordenanza que reglamenta la administración tributaria del impuesto a los espectáculos públicos
Art. 1.- Inclúyase a continuación del Art. 3 el siguiente texto.
Para los efectos de la deducción del 5% del impuesto sobre los espectáculos deportivos, la Federación o Asociación respectiva deberá abalizar que el espectáculo es deportivo.
Art.2.- Inclúyase a continuación del Art. 27 el siguiente texto:
A fin de estimular las actividades culturales, educativas, deportivas, artísticas y de beneficencia, se establece una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de los valores que corresponda pagar a los sujetos pasivos del impuesto de espectáculos públicos, la misma que se aplicará solo en aquellos organizados...
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