Resoluciones. ICCA-DE-003-2018 Expídese El Reglamento Interno Para La Administración Del Talento Humano Del -ICCA-

Número de Boletín191
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE CINE Y CREACIÓN AUDIOVISUAL -ICCA-
26 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 191
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente
Acuerdo Ministerial son de carácter obligatorio para el
personal del Ministerio de Transportes y Obras Públicas.
SEGUNDA.- De la implementación del presente Acuerdo
Ministerial, encárguese al Viceministro de Gestión del
Transporte, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo
y Fluvial y al Coordinador General Administrativo
Financiero, Direcciones: Financiera, Administrativa,
Recursos Humanos, Tecnologías de la Información,
Dirección Distrital de Transporte y Obras Públicas de
Sucumbíos.
TERCERA.- Para el control de la gestión de los procesos de
responsabilidad de la Of‌i cina Técnica Puerto Providencia, el
Subsecretario de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial en
el ámbito de sus competencias, emitirá los correspondientes
lineamientos orientados al cumplimiento de los objetivos
institucionales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Encárguese a los Directores: Financiero,
Administrativo, Recursos Humanos, Tecnologías de la
Información, de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial,
Dirección Distrital de Transporte y Obras Públicas de
Sucumbíos, para que en el término de 30 días, contados
a partir de la emisión del presente Acuerdo Ministerial,
implementen la Of‌i cina Técnica Desconcentrada Puerto
Providencia y presenten a la Máxima Autoridad sus
correspondientes informes.
SEGUNDA.- Encárguese a los Directores de Puertos y
de Transporte Marítimo y Fluvial, para que en el término
de 15 días, elaboren los procedimientos correspondientes
a la gestión técnica portuaria y acuática y el Portafolio
de Productos y Servicios, los que serán aprobados por el
Subsecretario de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial y
conocidos por la Máxima Autoridad o su delegado.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese todo Acto Administrativo
y Disposición que se oponga al presente Acuerdo
Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Publíquese y Comuníquese, dado en la ciudad San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de enero de 2018.
f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y
Obras Públicas, Subrogante.
Nro. ICCA-DE-003-2018
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL
INSTITUTO DE CINE Y CREACIÓN
AUDIOVISUAL
Considerando:
del Ecuador establece que “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la norma constitucional establece
que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 229 ibídem, en su segundo inciso, señala:
“Los derechos de las servidoras y servidores públicos
son irrenunciables. La ley def‌i nirá el organismo rector
en materia de recursos humanos y remuneraciones para
todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores”;
Que, de conformidad con el artículo 233 de la Carta
Constitucional “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que, el artículo 132 de la Ley Orgánica de Cultura
determina que el Instituto de Cine y Creación Audiovisual,
es la entidad pública encargada del desarrollo del cine y
la creación audiovisual, con personería jurídica propia y
competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura
y Patrimonio, con capacidad de gestión f‌i nanciera y
administrativa;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público
señala que “El servicio público y la carrera administrativa
tienen por objetivo propender el desarrollo profesional,
técnico y personal de las y los servidores públicos, para
lograr el permanente mejoramiento, ef‌i ciencia, ef‌i cacia,
calidad, productividad del Estado y de sus instituciones,
mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo
de un sistema de gestión del talento humano sustentado
en la igualdad de derechos, oportunidades y la no
discriminación”;
Que, en observancia a las atribuciones y responsabilidades
establecidas en los literales a, b y c del artículo 52 de la
LOSEP, las Unidades de Administración de Talento
Humano “a) (...) deben cumplir y hacer cumplir la ley,
su reglamento general y las resoluciones del Ministerio
del Trabajo en el ámbito de su competencia; b) Elaborar
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