IEPS-CGCSDI -2019-004 Expídese el “Procedimiento para Régimen Disciplinario del IEPS”

Número de Boletín515
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Economía Popular y Solidaria
28 – Lunes 24 de junio de 2019 Registro O cial Nº 515
WITTMER TURISMO GALÁPAGOS CIA. LTDA.
Margarita Wittmer García y Representante Legal de
GALAMAREX CIA. LTDA. Enrique Wittmer G. solicita
a la Dirección del Parque Nacional Galápagos se realice el
cambio de titular del proyecto denominado “OPERACIÓN
DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA CRUCERO
NAVEGABLE”, para lo cual adjunta como respaldo
documentación del nuevo represente legal.
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DGA/CA/
CC-2019-0205-M con fecha 22 de marzo de 2019, el Ing.
Jason Urquizo Ojeda Técnico de Calidad Ambiental de la
Director de Gestión Ambiental aprueba el Informe Técnico
Nro. 211-2019-DGA/DPNG-CA-CC del 22 de marzo del
2019, de la revisión documental realizada para el cambio
de Titular del Proyecto denominado “OPERACIÓN DE
LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA CRUCERO
NAVEGABLE”, que “concluye que el proyecto no registra
pendientes a sus obligaciones establecidas en su Permiso
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados”.
Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DGA-2019-
0034-M con fecha 26 de marzo de 2019, el Director de
Gestión Ambiental remite a la Dirección de Asesoría
Jurídica el Informe Técnico Nro. 211-2019-DGA/DPNG-
CA-CC del 22 de febrero de 2019 y el borrador de
resolución para el cambio de titular de licencia ambiental
del proyecto “OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP
TOP III PARA CRUCERO NAVEGABLE”;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DPNG/DAJ-
2019-0222 con fecha 25 de abril de 2019 el Director
de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento jurídico
favorable recomendando la promulgación de la presente
resolución para el cambio de titular de licencia ambiental
del proyecto “OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN
TIP TOP III PARA CRUCERO NAVEGABLE” y remite
al Director General de la Dirección del Parque Nacional
Galápagos el correspondiente borrador de resolución para
su suscripción;
En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo
Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente,
publicado en el Registro O cial No. 359 del 22 de octubre
del 2014;
Resuelve:
Art. 1. Cambiar el nombre del Titular de la Licencia
Ambiental otorgado a la empresa ROLF WITTMER
TURISMO GALÁPAGOS CIA. LTDA. para la
ejecución del proyecto denominado “OPERACIÓN DE
LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA CRUCERO
NAVEGABLE” mediante Resolución No. MAE-
DNPCA-2018-01823 del 12 de noviembre del 2018 emitida
por la Plataforma SUIA y Resolución 0000077 del 03 de
octubre del 2018 otorgada por la Dirección del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente de manera
física a favor de la Compañía GALAMAREX CIA. LTDA.
Art. 2. GALAMAREX CIA. LTDA. asume todos los
compromisos y obligaciones constantes en la Resolución
No. MAE-DNPCA-2018-01823 del 12 de noviembre
del 2018 emitida por la Plataforma SUIA y Resolución
0000077 del 03 de octubre del 2018 otorgada por la
Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio
del Ambiente de manera física, para la ejecución del
proyecto “OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP
III PARA CRUCERO NAVEGABLE”, en base al Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo aprobados.
Art. 3. GALAMAREX CIA. LTDA. cumplirá estricta-
mente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental aprobados y demás obligaciones
constantes en la Resolución No. MAE-DNPCA-2018-01823
del 12 de noviembre del 2018 emitida por la Plataforma
SUIA y Resolución 0000077 del 03 de octubre del 2018
otorgada por la Dirección del Parque Nacional Galápagos
del Ministerio del Ambiente de manera física, por el cual se
otorgó la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto
OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA
CRUCERO NAVEGABLE”, ubicado en la Reserva Marina
de Galápagos.
Notifíquese con la presente Resolución al Sr. ENRIQUE
WITTMER GARCÍA y la Compañía GALAMAREX
CIA. LTDA., como representante legal del Proyecto
OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP III PARA
CRUCERO NAVEGABLE”, y publíquese en el Registro
O cial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga la
Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque
Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santa Cruz, a los 30 de abril de 2019.
f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director de la
Dirección del Parque Nacional Galápagos, Ministerio del
Ambiente.
Certi co que la presente Resolución fue emitida por el
Director del Parque Nacional Galápagos.
f.) Sra. Mariuxi Zurita Moncada, Responsable Componente
de Documentación y Archivo, Dirección del Parque
Nacional Galápagos.
No. IEPS-CGCSDI -2019-004
EL COMITÉ DE GESTION DE LA CALIDAD DE
SERVICIO Y EL DESARROLLO
INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
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Lunes 24 de junio de 2019 – 29Registro O cial Nº 515
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad, que se rige por los principios
de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o
a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley de nirá el organismo rector en
materia de recursos humanos y remuneraciones para todo
el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos
al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras
y servidores públicos será justa y equitativa, con relación
a sus funciones, y valorará la profesionalización,
capacitación, responsabilidad y experiencia”.
Que, el artículo 233 de la Carta Magna establece:
Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos. Las servidoras o servidores públicos y los
delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las
instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión
y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las
penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos
casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en
ausencia de las personas acusadas. Estas normas también
se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun
cuando no tengan las calidades antes señaladas (…)”
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo,
señala: “Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular asuntos internos del órgano a su
cargo (…)”
Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, establece: “Responsabilidad administrativa.-
La servidora o servidor público que incumpliere sus
obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley,
sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa,
incurrirá en responsabilidad administrativa que será
sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción
civil o penal que pudiere originar el mismo hecho. La
sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías
básicas del derecho a la defensa y el debido proceso”.
Que, los artículos 42 y siguientes de la Ley Orgánica
del Servicio Público, señala las faltas disciplinarias y
las clasi ca en leves y graves y establece las sanciones
disciplinarias según el orden de gravedad.
Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, señala: “El Instituto es una entidad
de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a
cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción
nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía técnica, administrativa y nanciera que
ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de
manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos
relacionados con los objetivos de esta Ley”.
Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria, determina que el Instituto estará
representado legalmente por su Director General;
Que, el artículo 79 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Servicio Público, re riéndose al Reglamento
Interno de Administración del Talento Humano, señala:
Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración
de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos
internos de administración del talento humano, en los
que se establecerán las particularidades de la gestión
institucional que serán objeto de sanciones derivadas de
las faltas leves y graves establecidas en la Ley”.
Que, mediante Resolución No.029-IEPS-2013 de 1 de
abril de 2013, publicada en el Registro O cial No. 932
de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales,
Objetivos Estratégicos y Estructura Organizacional por
Procesos constan claramente de nidos en los artículos
1, 2, 3, 4 y 5;
Que, conforme lo determinado en el artículo 8 de la Reforma
Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria,
el IEPS mantiene un Comité de Gestión de la Calidad de
Servicio y el Desarrollo Institucional que está integrado
por: el Director/a General o su delegado quien lo presidirá,
el Coordinador/a General Técnico/a y los Directores de
Área;
Que, las Responsabilidades del Comité de Gestión de la
Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, constan
claramente de nidas en el artículo 9 de la Reforma
Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular
y Solidaria, entre ellas: “1. Controlar y evaluar la
aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas
al mejoramiento de la e ciencia institucional del Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria.”;
Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2019-0159-M
de 29 de abril de 2019, la Mgs. Lourdes Ivonne Cerda Nieto,
Directora de Plani cación remitió al Director General, (E),
el documento denominado “Procedimiento para Régimen
Disciplinario del IEPS” V1, para su aprobación.
Que, mediante sumilla inserta en memorando No. IEPS-
DPL-2019-0159-M de 29 de abril de 2019, el Director
General del IEPS, (e), dispuso: “DAJ. F. En función de la
Ley y normativa vigente, emitir Resolución (…)”.
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