Resolución C.D.456 - Determínase que el Director General del IESS efectuará el nombramiento y remoción de todo el personal, con excepción de los señalados en el artículo 27, letra g de la Ley de Seguridad Social
Número de Boletín | 45 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 4 de Julio de 2013 |
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 27, letra g de la Ley de Seguridad Social, determina las autoridades y funcionarios que le corresponde designar al Consejo Directivo del IESS;
Que, el artículo 32, letra g de la Ley de Seguridad Social, establece que es atribución del Director General nombrar, promover, sancionar y remover al personal del Instituto, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia;
Que, mediante varias Resoluciones el Consejo Directivo ha establecido su competencia para nombrar a funcionarios no señalados en el artículo 27, letra g de la Ley de Seguridad Social, por lo cual es necesario determinar la atribución del Director General para nombrar y remover al personal del IESS, de acuerdo con la ley; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 27, letra c de la Ley de Seguridad Social,
Resuelve:
Art. 1.- El Director General del IESS efectuará el nombramiento y remoción de todo el personal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, con excepción de los señalados en el artículo 27, letra g de la Ley de Seguridad Social, que son de competencia del Consejo Directivo.
Art. 2.- El Director General del IESS autorizará los permisos temporales solicitados por los funcionarios que son designados por el Consejo Directivo, así como el encargo de las funciones a los correspondientes Subdirectores.
COMUNÍQUESE.- Guayaquil, 4 de Julio de 2013.
f.) Fernando...
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