Resoluciones. IFCI-DE-2021-0013-R Suspéndese la contabilización de plazos y términos en los procedimientos administrativos que se tramitan y sustancian en los distintos órganos del IFCI

Número de Boletín482
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
Lunes 28 de junio de 2021 Registro Ocial Nº 482
8
Dirección: Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero. Edificio Contempo.
Código postal: 170524 / Quito, Ecuador
Teléfono: 593-2-3931250 - www.creatividad.gob.ec
Resolución Nro. IFCI-DE-2021-0013-R
Quito, D.M., 26 de abril de 2021
INSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
MGS. BERNARDO CAÑIZARES ESGUERRA
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 22, expresa: "Las personas tienen
derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades
culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales
que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría";
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que en todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegure el derecho al debido
proceso, que incluye entre otras, la siguiente garantía básica: “1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 389 de la norma constitucional señala que es obligación del Estado proteger a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientalistas, con el
objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;
Que, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley Orgánica de Cultura, el fomento, en materia de
cultura, comprende todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el
desarrollo de la creación artística, la producción y la circulación de bienes y servicios culturales y
creativos. Ningún incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estímulo o patrocinio, reembolsable o
no reembolsable, que se genere desde el Estado en el marco de las disposiciones de fomento a las
artes y la cultura establecidas en la presente Ley, se asimilará a las modalidades de pago o
desembolso dispuestas en los regímenes de compra o de contratación pública;
Que, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica de Cultura, se crea el Fondo de
Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, que asigna recursos de carácter no reembolsable,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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