Resoluciones. IFCI-DE-2021-0021-R Expídese el instructivo de jurados de los concursos públicos

Número de Boletín482
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
Registro Ocial - Suplemento Nº 482
13
Lunes 28 de junio de 2021
Dirección: Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero. Edif‌icio Contempo.
Código postal: 170524 / Quito, Ecuador.
Teléfono: 593-2-3931250 - www.creatividad.gob.ec
Instituto de Fomento
a la Creatividad y la Innovación
Resolución Nro. IFCI-DE-2021-0021-R
Quito, D.M., 01 de junio de 2021
INSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
MGS. BERNARDO FRANCISCO CAÑIZARES ESGUERRA
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 105 de la Ley Orgánica de Cultura, respecto a la asignación de los recursos
del fondo de fomento, explicita que: “() Dichos incentivos deberán otorgarse a los
beneficiarios por medio de sistemas normados, con mecanismos de postulación y evaluación
técnicos, transparentes, incluyentes y sostenibles, preferentemente concursos públicos de
proyectos, y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización.”;
Que, en el artículo 110 de la referida Ley, creó el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y
la Innovación, “() de conformidad con lo previsto en el Código de Planificación y Finanzas
Públicas.- Este fondo asignará recursos, de carácter no reembolsable, a los creadores,
productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto,
buscando el fortalecimiento artístico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de
calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad.”;
Que, el artículo 112 de la Ley Orgánica de Cultura ordena que: “El Instituto de Fomento de
las Artes, Innovación y Creatividad y el Instituto del Cine y la Creación Audiovisual serán las
entidades encargadas de la administración del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la
Innovación en sus dos líneas de financiamiento.”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 123, crea el Instituto de Fomento de las Artes,
Innovación y Creatividades, como la “() entidad pública encargada del fomento de las
artes, la innovación y la creatividad, con personería jurídica propia y competencia nacional,
adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y
administrativa.”; mientras que el artículo 132 ibídem establece que el Instituto de Cine y
Creación Audiovisual es la “() entidad pública encargada del desarrollo del cine y la
creación audiovisual, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente
1/15
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Suplemento Nº 482 - Registro Ocial
14
Lunes 28 de junio de 2021
Dirección: Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero. Edif‌icio Contempo.
Código postal: 170524 / Quito, Ecuador.
Teléfono: 593-2-3931250 - www.creatividad.gob.ec
Instituto de Fomento
a la Creatividad y la Innovación
Resolución Nro. IFCI-DE-2021-0021-R
Quito, D.M., 01 de junio de 2021
rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa.”;
Que, los artículos 131 y 139 de la Ley Orgánica de Cultura, manda que los fondos
reembolsables y no reembolsables, deberán otorgarse a los beneficiarios por medio de
sistemas de concurso público de proyectos y respetando criterios de calidad, eficiencia y
democratización;
Que, el artículo 83 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, dispone que: El
ente rector de la cultura será el encargado de generar los lineamientos necesarios para la
administración del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación en sus
diferentes Líneas de Financiamiento, garantizando el buen manejo de los recursos por parte
de las entidades encargadas de su administración.- Para la administración del Fondo, las
entidades administradoras de sus recursos deberán emitir la normativa respectiva; que se
alineará a la política cultural que desarrolle el ente rector y a los criterios que definan los
respectivos directorios, priorizando la implementación de sistemas de concurso público,
siguiendo consideraciones de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad.”;
Que, el artículo 86 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, señala que: “De los
recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, un máximo del 10%
será destinado para cubrir rubros operativos de la gestión del Fondo, tales como difusión de
las bases y convocatorias, contratación de evaluadores y Jurado, movilización de los mismos
y realización de las entrevistas con los postulantes, entre otras.”;
Que, el artículo 87 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, expresa que: La
asignación de los recursos a los beneficiarios de los incentivos se realizará de acuerdo a las
bases emitidas por las entidades administradoras del Fondo, conforme a lo dispuesto en el
segundo inciso del Art. 105 de la Ley.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1039 de 08 de mayo de 2020, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, dispuso: “Fusiónese el Instituto de Fomento de
las Artes, Innovación y Creatividad, y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en una sola
entidad denominada ‘Instituto de Fomento y Creatividad a la Innovación’, adscrita el
Ministerio de Cultura y Patrimonio”;
Que, el artículo 2 del mencionado decreto, ordena: “Una vez concluido el proceso de fusión,
todas las competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le
correspondían al Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y al Instituto de
Cine y Creación Audiovisual, serán asumidas por el Instituto de Fomento a la Creatividad y
la Innovación”;
Que, el Ministro de Cultura y Patrimonio mediante Acuerdo Ministerial No.
MCYP-MCYP-20-0025A de 11 de diciembre de 2020, expidió el Reglamento de
Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación;
2/15
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR