Resoluciones. IFCI-DE-2021-0022-R Expídese el Reglamento para la Implementación y Articulación de la Red de Espacios Audiovisuales (REA) y Certificación de Usuarios del Banco de Contenidos

Número de Boletín483
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
Martes 29 de junio de 2021Registro Ocial Nº 483
11
Dirección: Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero. Edif‌icio Contempo.
Código postal: 170524 / Quito, Ecuador.
Teléfono: 593-2-3931250 - www.creatividad.gob.ec
Instituto de Fomento
a la Creatividad y la Innovación
Resolución Nro. IFCI-DE-2021-0022-R
Quito, D.M., 04 de junio de 2021
INSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
MGS. BERNARDO FRANCISCO CAÑIZARES ESGUERRA
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 21 y 66, numeral 24, garantizan, en ese
orden, el derecho de toda persona a: “() difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a
expresiones culturales diversas.”, así como “() el derecho a participar en la vida cultural de la
comunidad”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, garantiza que: “El sistema nacional de cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y
disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 123, crea el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación
y Creatividades, como la “() entidad pública encargada del fomento de las artes, la innovación y la
creatividad, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura
y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa.”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura en su artículo 132, establece que el Instituto de Cine y Creación
Audiovisual es la “() entidad pública encargada del desarrollo del cine y la creación audiovisual, con
personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio,
con capacidad de gestión financiera y administrativa.”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura en el literal d) de su artículo 134, establece que es atribución y deber del
Instituto de Cine y Creación Audiovisual: “d) Impulsar la Red de Espacios Audiovisuales como un
instrumento de fomento al uso de la infraestructura cultural por parte de los gestores cinematográficos y
audiovisuales, y al acceso de los ciudadanos a una programación cinematográfica diversa y de calidad;
()”;
Que, los artículos 80 y 82 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, establecen que: “Los
mecanismos de fomento público para el desarrollo de las artes, la creatividad, la innovación en cultura,
la memoria social y patrimonio cultural incluyen: () Medidas no financieras.- Son las siguientes: ()
c) Implementación de Red de espacios audiovisuales; ().”;
Que, el artículo 91 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, establece que: “La Red de
Espacios Audiovisuales (REA) es un instrumento de fomento del uso y la optimización de la
infraestructura, de los recursos y servicios culturales para desarrollar la producción cinematográfica y
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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