Resoluciones. IFTH-DACE-2019-0007-Expídese el Instructivo para refinanciamiento o reestructuración operaciones de de crédito educativo y otorgamiento de operaciones de crédito educativo social

Número de Boletín28
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Fomento al Talento Humano
22 – Jueves 29 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 28
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO
Nro. IFTH-DACE-2019-0007-R
Econ. Aldo Geovanny Villagrán Melo
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE
SERVICIOS DE CRÉDITO EDUCATIVO
Considerando:
Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
del Ecuador establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el literal b) del artículo 78 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, indica
que: “Para efectos de esta Ley, se entiende por crédito
educativo: “(…) a los recursos económicos reembolsables
que las instituciones f‌i nancieras facultadas para el efecto,
otorguen a personas naturales, para el f‌i nanciamiento
de manera total o parcial de los costos que demanda el
desarrollo de sus actividades académicas, movilidad
académica, capacitación, formación, perfeccionamiento,
entrenamiento, cualif‌i cación profesional, investigación,
difusión y las demás que def‌i na el ente rector de la política
pública de educación superior. Las condiciones de crédito
educativo serán preferentes, tanto en la tasa como en
periodo de gracia y plazo.”;
Que, el artículo 79 del manifestado cuerpo normativo
dispone: “El Estado a través de las entidades competentes
fomentará el otorgamiento de crédito educativo y becas
en favor de los estudiantes, docentes e investigadores del
sistema de educación superior. El órgano rector de la
política de fortalecimiento del talento humano coordinará
con el sistema f‌i nanciero el otorgamiento de créditos
educativos en condiciones favorables para los estudiantes
de todos los niveles de la educación superior.”;
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 899, de
09 de diciembre de 2016, manif‌i esta que: “Será prioritario
para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar
programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y
capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con
el objeto de lograr la producción del conocimiento de una
manera democrática colaborativa y solidaria. Para este
f‌i n se contará con becas, ayudas económicas y créditos
educativos.”;
Que, el numeral 2 del artículo 604 de la norma citada
indica que: “El Estado ecuatoriano creará programas y
proyectos enfocados al f‌i nanciamiento de la capacitación y
formación del talento humano y de la movilidad académica
de investigadores. Para este f‌i n contará, entre otros, con
los siguientes mecanismos: 2. Crédito educativo.”;
Que, el artículo 605 ibídem dispone: “La Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá
obligatoriamente líneas de crédito, en condiciones
preferentes, para el fortalecimiento del talento humano
a través de la banca pública y privada. Para el
establecimiento y regulación de estas líneas de crédito,
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
deberá coordinar con la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.”;
Que, la disposición transitoria vigésima cuarta del
Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 332, de 12 de septiembre
de 2014, determina que: “EI Instituto Ecuatoriano de
Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley
Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código
dejara de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo,
se creará la nueva institución pública encargada de la
administración de becas, seguimiento y asesoría académica,
perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto
Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, seguirá
actuando conforme a su Ley constitutiva (…) Las entidades
f‌i nancieras que estén facultadas para el otorgamiento del
crédito educativo, deberán observar la política pública
sobre la materia, que para el efecto expida el ente rector de
la educación superior, ciencia, tecnología e innovación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 555, del
19 de enero de 2015, se creó el Instituto de Fomento
al Talento Humano, como un organismo de derecho
público, con personería jurídica, autonomía operativa
f‌i nanciera y administrativa, con patrimonio propio,
adscrito a la Secretaría Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, en cuyo artículo 2 literales
c) y f), se determinan las atribuciones del Instituto de
Fomento al Talento Humano, las mismas que señalan lo
siguiente: “Serán atribuciones del Instituto de Fomento
al Talento Humano, las siguientes: (…) c) Seleccionar a
las entidades f‌i nancieras encargadas de la colocación de
crédito educativo y efectuar el respectivo seguimiento a
dichas entidades; y, “f) Ejercer la jurisdicción coactiva,
de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria
Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario
Financiero, con sujeción a las disposiciones del Código de
Que, mediante Acuerdo No. 2012-029, de 03 de abril
de 2012, se expidió la Política Pública de la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación (SENESCYT) para el fomento del talento
humano en educación superior;
Que, el artículo 11 del Acuerdo No. SENESCYT-076,
de 03 de julio de 2019, mediante el cual la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
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