Resoluciones. IFTH-IFTH-2019-0007-Expídese el Reglamento general para la administración, utilización, manejo y control de bienes e inventarios del IFTH

Número de Boletín456
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Fomento al Talento Humano
Jueves 28 de marzo de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 456
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas que
anteceden, son copias del “CONVENIO BÁSICO DE
FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA
SWISSCONTACT-Fundación Suiza de Cooperación
para el Desarrollo Técnico””. Convenio N° CBF-
MREMH-2019-003, del 22 de febrero de 2019, conforme
el siguiente detalle fojas: 1-4, son copias originales,
documentos que reposan en la SUBSECRETARIA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 08 de marzo de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director
de Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
Nro. IFTH-IFTH-2019-0007-R
Quito, D.M., 01 de marzo de 2019
Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO
HUMANO
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154
de la Constitución de la República corresponde a la máxima
autoridad del Instituto de Fomento al Talento Humano,
además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Ecuador dispone que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos, y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (...)";
del Ecuador dispone que: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación";
del Ecuador dispone que: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de las funciones, o por omisiones,
y serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555, de 19
de enero de 2015, publicado en el segundo suplemento
del Registro Of‌i cial No. 439, de 18 de febrero de 2015
dispone lo siguiente: “Créase el Instituto de Fomento al
Talento Humano, como un organismo de derecho público,
con personería jurídica, autonomía operativa, f‌i nanciera
y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, desconcentrado (...)”;
Que, mediante Resolución No. 045-DE-IFTH-2016 de 19
de agosto de 2016, la Dirección Ejecutiva del Instituto de
Fomento al Talento Humano, expidió el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución;
Que, mediante Resolución No. 045-DE-IFTH-2016, en el
artículo 11 numeral 11.1.1 numeral 4 del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de
Fomento al Talento Humano, indica que entre una de las
atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo de
la Institución se encuentra: “Suscribir actos, convenios y
todo tipo de contratos que permitan el cumplimiento de sus
atribuciones”;
Que, mediante Acuerdo No. 041-CG-2017, de 22 de
diciembre de 2017, publicado en el suplemento del Registro
Of‌i cial No. 150, de 29 de diciembre de 2017, la Contraloría
General del Estado expidió el Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes e
Inventarios del Sector Público;
Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT, 2018-020, de
20 de marzo de 2018, el entonces Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación nombró al Ing.
Luis Fernando Ochoa Rizzo como Director Ejecutivo del
Instituto de Fomento al Talento Humano;
Que, mediante Acción de Personal No. 158-DATH-2018,
de 20 de marzo de 2018, se nombró al Ing. Luis Fernando
Ochoa Rizzo como Director Ejecutivo del Instituto de
Fomento al Talento Humano;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11
numeral 11.1.1 numeral 8 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento
al Talento Humano emitido; mediante Resolución No.
045-DE-IFTH-2016 de 19 de agosto de 2016.
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26 – Jueves 28 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 456
Expide:
EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA
ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO
Y CONTROL DE BIENES E INVENTARIOS DEL
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto
regular la administración, utilización y control de bienes
e inventarios de propiedad del Instituto de Fomento al
Talento Humano a nivel nacional y para los bienes de
terceros que por cualquier causa se hayan entregado al
Instituto de Fomento al Talento Humano para su custodia,
depósito, préstamo de uso u otros semejantes.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del
presente Reglamento rigen para todos los funcionarios del
Instituto de Fomento al Talento Humano a nivel nacional,
que tengan a cargo la custodia, uso, control de bienes e
inventarios de propiedad del IFTH, así como los bienes de
terceros que estén bajo custodia del IFTH.
Art. 3.- Glosario de Términos.- Para efectos del presente
Reglamento y sin perjuicio de los términos def‌i nidos a lo
largo del texto, se contará con las siguientes def‌i niciones
generales:
a. Avalúo.- Procedimiento aplicado por un especialista
técnico o perito para determinar el valor comercial
de un bien de propiedad del Instituto de Fomento al
Talento Humano.
b. Baja de bien.- Procedimiento mediante el cual un bien
es retirado def‌i nitivamente de forma física y de los
registros del patrimonio del Instituto de Fomento al
Talento Humano.
c. Bienes biológicos.- Se considerarán como bienes
biológicos las plantas de propiedad del Instituto de
Fomento al Talento Humano.
d. Bienes de control administrativo.- Son bienes no
consumibles que tienen una vida útil superior a un año
y son utilizados en las actividades institucionales.
e. Bienes consumibles.- Conjunto de suministros y
materiales de of‌i cina que se agotan con el uso.
f. Bienes de patrimonio histórico artístico y/o cultural.-
Son aquellos bienes que tienen una signif‌i cación
histórica, artística, científ‌i ca o simbólica para la
identidad de una colectividad y del país de propiedad
del Instituto de Fomento al Talento Humano.
g. Bienes en desuso.- Son bienes que por sus características
técnicas y/o por el adelanto tecnológico se han dejado
de usar en el Instituto de Fomento al Talento Humano;
sin embargo, pueden ser susceptibles de transferencia
gratuita, remate, venta y/o comodato.
h. Bienes inservibles u obsoletos.- Son bienes que, por su
estado de obsolescencia, deterioro o daño, dejan de ser
útiles para el funcionario o para el Instituto de Fomento
al Talento Humano, pero pueden ser susceptibles de
chatarrización, destrucción y reciclaje; puesto que su
reparación sería más costosa que la adquisición de uno
nuevo.
i. Bienes intangibles.- Es un activo no monetario,
identif‌i cable y sin substancia física de propiedad del
Instituto de Fomento al Talento Humano.
j. Bienes de propiedad, planta y equipo.- Son bienes
destinados a las actividades de administración,
suministro de bienes, servicios y arrendamiento de
propiedad del Instituto de Fomento al Talento Humano.
k. Bienes tecnológicos.- Son bienes que por sus
especif‌i caciones técnicas y en razón de su naturaleza
y tecnología, deben ser sometidos al mantenimiento
de profesionales expertos del Instituto de Fomento al
Talento Humano.
l. Caución.- Garantía que otorgan los funcionarios
del Instituto de Fomento al Talento Humano para
el cumplimiento de una obligación mediante la
presentación de la póliza de f‌i delidad.
m. Perito.- Profesional que por sus especiales
conocimientos y experiencia, puede expresar juicios
que se estiman pertinentes, apreciar y/o valorar
determinados elementos.
n. Postor.- Persona que, dentro de un proceso de subasta,
remate o, puja, ofrece una cantidad de dinero por un
bien.
o. Postura.- Cantidad de dinero que se ofrece por un bien
en un proceso de venta, subasta o remate.
p. Precio Promedio Ponderado.- Es un método de
valoración, mediante el cual se obtiene el costo de los
inventarios de suministros y materiales.
q. Registro contable.- Asiento contable que se debe
realizar para reconocer una transacción contable o un
hecho económico que benef‌i cia o afecta al Instituto de
Fomento al Talento Humano.
r. Seguro.- Medida de cobertura de riesgos que está
obligado a contratar el Instituto de Fomento al Talento
Humano para proteger los bienes de su propiedad
de manera que, en el caso de pérdida, deterioro o
destrucción, se logre obtener su resarcimiento.
CAPÍTULO II
RESPONSABLES
Art. 4.- Responsables.- Para los efectos de aplicación
de este Reglamento, serán responsables del proceso
de adquisición, recepción, registro, identif‌i cación,
almacenamiento, distribución, custodia, control, cuidado,
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