Resolución IFTH-IFTH-2019-0009-R Refórmese el Reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva

Fecha de publicación21 Mayo 2019
Número de Gaceta492
Martes 21 de mayo de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 492 – Suplemento
Nro. IFTH-IFTH-2019-0009-R
Quito, D.M., 10 de mayo de 2019
Mgs. Wilson Rosalino Ortega Maf‌l a
DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO SUBROGANTE
Considerando:
del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, los incisos primero y segundo de la Disposición
Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establecen que: “El Instituto
Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado
con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de
Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este
Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto
Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada
de la administración de becas, seguimiento y asesoría
académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta
tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas,
IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva.
La nueva institución pública será la sucesora en derecho
del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas
IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones,
contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos”;
Que, el inciso tercero de la Disposición Transitoria Vigésima
Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero,
dispone: “Concédase jurisdicción coactiva, en los términos
del artículo 10 de éste Código, a la institución pública,
encargada de la administración de becas, seguimiento y
asesoría académica”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 publicado
en el Segundo Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 439
de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al
Talento Humano, como un organismo de derecho público,
con personería jurídica, autonomía operativa, f‌i nanciera
y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, entidad que subroga en las competencias del
extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas,
IECE;
Que, el literal f) del artículo 2 del mismo Decreto Ejecutivo,
atribuye el ejercicio de la jurisdicción coactiva al Instituto
de Fomento al Talento Humano; así mismo, el literal
f) del artículo 4, atribuye al/la Director/a Ejecutivo/a,
ejercer directamente o delegar la jurisdicción coactiva en
representación del Instituto;
Que, mediante Resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016 de 19
de agosto 2016, publicado mediante Registro Of‌i cial Nro.
721 de 06 de septiembre de 2016, se expidió el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Instituto de Fomento al Talento Humano, mismo que creó
la Dirección de Procesos Coactivos;
Que, mediante Registro Of‌i cial Segundo Suplemento
Nro. 31 de 07 de julio de 2017, fue promulgado el Código
Orgánico Administrativo, el mismo que entró en vigencia el
07 de julio de 2018;
Que, mediante Acuerdo Nro. 2018-020 de 20 de marzo
de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación nombró al Ing. Luis Fernando
Ochoa Rizzo, como Director Ejecutivo del Instituto de
Fomento al Talento Humano;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 158-DATH-2018,
de 20 de marzo de 2018, se nombró al Ing. Luis Fernando
Ochoa Rizzo como Director Ejecutivo del Instituto de
Fomento al Talento Humano;
Que, mediante Resolución Nro. 038-IFTH-DE-2018, de
15 de agosto de 2018, publicada en el Registro Of‌i cial
Nro. 340 de 03 de octubre de 2018, la Dirección Ejecutiva
del Instituto de Fomento al Talento Humano, emitió el
Reglamento de para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del
Instituto de Fomento al Talento Humano.
Que, mediante Informe Técnico Nro. IFTH–DACE-
2019-002-M de 24 de abril de 2019, la Dirección de
Administración de Servicios de Crédiito Educativo,
solicitó la expedición del Reglamento para el Ejercicio de
la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento
Humano;
Que, mediante memorando Nro. IFTH–DPCO-2019-157,
de 10 de mayo de 2019, la Dirección de Procesos Coactivos,
solicitó la expedición de reformas al Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al
Talento Humano, en vista de las necesidades institucionales
y nacionales;
Que, mediante Informe Técnico Nro. IFTH–DAJU-2019-
0023-M de 08 de mayo de 2019, la Dirección de Asesoría
Jurídica, analizó la factibilidad de las modif‌i caciones en el
Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del
Instituto de Fomento al Talento Humano una vez revisados
los comentarios emitidos por la ciudadanía en la página
web institucional;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 187-DATH-2019,
de 09 de mayo de 2019, se autorizó la subrogación de
funciones como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento
al Talento Humano al Mgs. Wilson Rosalino Ortega Maf‌l a;
Que, es necesario reformar el Reglamento para el Ejercicio
de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento
Humano, en base a las propuestas generadas por la Dirección
de Servicios de Administración de Crédito Educativo y la
Dirección de Procesos Coactivos.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
4, literal f) del Decreto Ejecutivo No. 555, publicado en
Registro Of‌i cial No. 439 de 18 de febrero de 2015:
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