Resolución IFTH-IFTH-2019-0026-R Deléguense atribuciones al titular de la Coordinación Técnica y otros
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2019 |
Número de Gaceta | 81 |
Viernes 15 de noviembre de 2019 – 21Registro Ofi cial Nº 81
reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión
de Certifi cación, Documentación y Archivo CERTIFICA:
que las fojas 1-2 son fi el copia del original.
Las 2 fojas que anteceden al presente documento
corresponden a la Resolución Nro. IFTH-IFTH-2019-
0025-R, de fecha 24 de octubre de 2019.
Documentación que permanece en la Dirección Ejecutiva
del IFTH, al cual me remito de ser necesario.
Quito, 29 de octubre de 2019.
f.) Ing. Ana María Córdova Tacuri, Directora Administrativa.
Nro. IFTH-IFTH-2019-0026-R
Quito, D.M., 24 de octubre de 2019
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO
Mgs. Ramiro Moncayo Córdova
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador menciona que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem señala sobre la
Administración Pública que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia, y evaluación”;
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas determina que: “(...) 6.
En el funcionamiento de los sistemas de planifi cación y
de fi nanzas públicas se establecerán los mecanismos de
descentralización y desconcentración pertinentes, que
permitan una gestión efi ciente y cercana a la población”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo,
con respecto al principio de desconcentración señala
lo siguiente: “La función administrativa se desarrolla
bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública,
para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Administrativo, sobre la delegación de competencias
de los órganos administrativos dispone que: “Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo
dispone: “Desconcentración. La desconcentración
es el traslado de funciones desde el nivel central
de una administración pública hacia otros niveles
jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo
la primera, la responsabilidad por su ejercicio”;
Pública y su Reglamento General otorgan varias facultades
a la máxima autoridad de las instituciones públicas,
entre otras, disponer, la elaboración de estudios y demás
documentos precontractuales; aprobar pliegos, autorizar el
inicio de un proceso precontractual, llevar adelante desde
su inicio hasta su adjudicación, suspensión, cancelación
o declaratoria de desierto los procesos precontractuales
determinados en los antes referidos cuerpos normativos,
designar las comisiones técnicas, adjudicar, suspender,
cancelar o declarar desierto, archivar o reaperturar los
procesos precontractuales, adjudicar, y suscribir los
contratos que por tales procesos se adjudiquen; así como
los instrumentos que los modifi quen, amplíen, prorroguen
o den por terminado por cumplimiento de las obligaciones,
por mutuo acuerdo de las partes, o por decisión unilateral
anticipada ante incumplimiento contractual;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, señala que: “Si la
máxima autoridad de la Entidad Contratante decide
delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o
empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o
bien a funcionarios o empleados de otras entidades del
Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que
sea necesario publicarla en el Registro Ofi cial, debiendo
darse a conocer en el Portal COMPRAS PÚBLICAS.
Esta delegación no excluye las responsabilidades del
delegante. Para la suscripción de un contrato adjudicado
no se requerirá de autorización previa alguna”;
Que, el artículo 4 del Reglamento a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública determina
que: “En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como
en este Reglamento General, aún cuando no conste en
dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación.
Las máximas autoridades de las personas jurídicas de
derecho privado que actúen como entidades contratantes,
otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según
corresponda, conforme a la normativa de derecho privado
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