Resoluciones. IFTH-IFTH-2020-0012-R Expídese el Reglamento de becas y ayudas económicas

Número de Boletín160
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Fomento al Talento Humano
36 – Jueves 12 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 160
de comercialización de gas natural para el segmento
industrial
Artículo 4. DEFINICIONES.- Para efectos de este
Instructivo se consideran las defi niciones de los términos
técnicos y operativos que constan en los Reglamentos
citados en el artículo 3 del presente Instructivo.
Artículo 5. ESTRUCTURA DE LA MEMORIA
TÉCNICA.- Las empresas interesadas en realizar
importación o exportación de gas natural o derivados
de petróleo, excepto spray oil, deberán adjuntar a los
requisitos establecidos en los correspondientes marcos
legales, la información que se establece en el Formulario
de MEMORIA TÉCNICA PARA IMPORTACIÓN O
IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS adjunto.
Artículo 6. REFORMA.- las memorias técnicas podrán
ser reformadas por el Director Ejecutivo de la ARCH,
en base a informes, motivación y necesidad de reformar
presentado por la Dirección de Control Técnico de
Hidrocarburos.
Artículo 7. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.- De la
publicidad y difusión del presente instrumento encárguese
a la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos y a la
Dirección de Comunicación Social.
Artículo 8. VIGENCIA.- Este instrumento entrará en
vigencia partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
Artículo 9. DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución
No. 251 ARCH publicada en el Registro Ofi cial Nro. 668
de 13 de enero de 2016.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M. 17
de febrero de 2020.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
Nro. IFTH-IFTH-2020-0012-R
Mgs. Ramiro Moncayo Córdova
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO
Considerado:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que: “La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo”;
Que, el artículo 5 literal i) de la Ley Orgánica de
Educación Superior, manifi esta que: “Son derechos de
las y los estudiantes obtener de acuerdo con sus méritos
académicos becas, créditos y otras formas de apoyo
económico que le garantice igualdad de oportunidades en
el proceso de formación de educación superior”;
Que, el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, establece entre las funciones de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
se encuentran: “f) Diseñar, administrar e instrumentar
la política de becas del Gobierno para la educación
superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que
corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas”;
Que, la disposición general sexta del Reglamento General a
la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que:”(...)
La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación de nirá la política nacional de becas y
crédito educativo para la educación superior, la misma
que será revisada y actualizada en el último trimestre
de cada año. El crédito educativo no reembolsable y las
becas a favor de los estudiantes docentes e investigadores
del sistema de educación superior que otorgue el Instituto
Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, con cargo al
nanciamiento del crédito educativo, se ajustarán a los
lineamientos y regulación que expida la Secretaría de
Educación Superior. Ciencia, Tecnología e Innovación.
(...)”;
Que, la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del
Código Orgánico Monetario y Financiero, determina
que: “El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y
Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del
Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a
partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en
su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva
institución pública encargada de la administración de
becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a
la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano
de Crédito Educativo y Becas, IFTH, seguirá actuando
conforme a su ley constitutiva. La nueva institución pública
será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano
de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el
patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios
y demás instrumentos jurídicos. Concédase jurisdicción
coactiva, en los términos del artículo 10 de éste Código,
a la institución pública, encargada de la administración de
becas, seguimiento y asesoría académica.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 555, del 19 de
enero de 2015, se crea el Instituto de Fomento al Talento
Humano, como un organismo de derecho público, con
personería jurídica, autonomía operativa fi nanciera y
administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, en cuyo artículo 2 literales b) y f), se
determinan las atribuciones del Instituto de Fomento al
Talento Humano, las mismas que señalan lo siguiente: “b)
Administrar las becas y ayudas económicas, otorgadas
por el Estado ecuatoriano, gobiernos extranjeros,
organismos internacionales, instituciones educativas
nacionales o extranjeras”; y, “f) Ejercer la jurisdicción

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