Ordenanzas Municipales. Que iguala el avalúo por metro cuadrado a cancelar por parte de las organizaciones religiosas, de cultos o sin fines de lucro con orientaciones sociales, en los procesos de adjudicación con fin distinto al habitacional, al avalúo de regularización de aquellos inmuebles destinados a fines de vivienda

Número de Boletín67
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAYAQUIL
Miércoles 23 de marzo de 2022 Registro Ocial - Edición Especial Nº 67
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
ORDENANZA QUE IGUALA EL AVALÚO POR METRO CUADRADO A CANCELAR POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES
RELIGOSAS, DE CULTOS O SIN FINES DE LUCRO CON ORIENTACIONES SOCIALES, EN LOS PROCESOS DE ADJUDICACIÓN
CON FIN DISTINT O AL HABITACI ONAL, AL AVALÚ O DE REGULARI ZACIÓN DE AQ UELLOS INMUE BLES DESTIN ADOS A FINES DE VIVIENDA
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución en su artículo 11 numeral 2 reconoce y garantiza la
igualdad desde una dimensión formal y material, de modo tal que protege
que ninguna persona pueda ser discriminada por razones de creencias
ideológicas, políticas o por la profesión de su credo religioso;
QUE, asimismo, el artículo 66 numeral 8 del Texto Fundamental reconoce el
derecho a practicar y profesar en lugares públicos o privados, la religión o
creencia que tengan las personas;
QUE, el artículo 66 numeral 13 de la Norma Suprema reconoce y garantiza a las
personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
QUE, la Constitución del Ecuador del 2008, en el artículo 66 numeral 28
reconoce y garantiza los derechos a conservar, desarrollar y fortalecer las
manifestaciones espirituales y religiosas;
QUE, el artículo 321 constitucional reconoce y garantiza el derecho a la
propiedad en su forma privada, comunitaria, asociativa, cooperativa, la
cual deberá guiarse y orientarse hacia el cumplimiento de la función social;
QUE, el paradigma neoconstitucional adoptado en el año 2008 implica una
participación activa por parte del Estado, debiendo adoptar políticas,
acciones y medidas necesarias para procurar el pleno ejercicio de los
derechos reconocidos en el plexo constitucional;
QUE, en ese sentido, las entidades eclesiásticas, religiosas y de culto, requieren
de un lugar determinado donde puedan albergar a sus fieles creyentes
para que estos puedan rendir culto, profesar y desarrollar su religión de
forma privada. Asimismo, las asociaciones legalmente constituidas que
persigan con su accionar fines de orden social requieren de un espacio
físico en el cual sus miembros puedan reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria;
QUE, las organizaciones de beneficencia social tienen como función principal
hacer el bien en aquellas situaciones o circunstancias en las que sean
necesarias y en favor de grupos sociales, étnicos, culturales, religiosos o
geográficos desfavorecidos por algún tipo de contexto;
QUE, existen múltiples entidades religiosas, de cultos y de beneficencia social
que desarrollan sus actividades en los asentamientos humanos
consolidados objeto de titularización y regularización que ejecuta la
Municipalidad de Guayaquil, en cuyo caso el proceso de adjudicación de
los inmuebles donde se asientan las edificaciones destinadas a tales fines
siguen el curso de los procesos de adjudicación distinto al habitacional;

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