Resolución II-2021-2023-015 Apruébese el “Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear”
Fecha de publicación | 31 Mayo 2023 |
Número de Gaceta | 321 |
Miércoles 31 de mayo de 2023Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 321
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II-2021-2023-015
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EL PLENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 120 de la Constitución de la
República, y en los artículos 9 numeral 8, y 108 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, es atribución de la Asamblea Nacional, aprobar o
improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 419 de la Constitución de la
República y a los numerales 3 y 4 del artículo 108 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, la ratificación o denuncia de los tratados
internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en
los casos que: “3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar
una ley”, y que: “4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la
Constitución”;
Que según el Dictamen No. 030-19-TI/19 de 26 de nov iembre de 2019, el Pleno
de la Corte Constitucional determinó que el: “19. (…) el “Convenio
Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear”, se
encuentra incurso en los presupuestos contenidos en los numerales 3 y 4 del
artículo 419 de la Constitución, por lo que se considera que para su ratificación
SÍ requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional.”;
Que conforme al Dictamen No. 030-19-TI/20 de 15 de enero de 2020, el Pleno de
la Corte Constitucional resolvió: “1. Declarar que el “Convenio Internacional
para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear”, en su contenido
mantiene conformidad con la Constitución del Ecuador”;
Que mediante Oficio No. T.546-SGJ-19-0995 de 10 de diciembre de 2019
suscrito por el entonces Presidente Constitucional de la República Lenín
Moreno Garcés; y, Oficio No. T.546-SGJ-20-0092 de 07 de febrero de 2020,
suscrito por la entonces Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la
República doctora Johana Pesántez Benítez, se remite a la Asamblea
Nacional para el trámite respectivo, el “Convenio Internacional para la
Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear”;
Que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la
Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración y Seguridad
Integral, emitió mediante Memorando Nro. AN-CSIS-2023-0142-M de 10 de
abril de 2023, el informe referente al “Convenio Internacional para la
Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear”; y,
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