Ordenanzas Municipales. Cantón Sevilla de Oro: Sustitutiva a la Ordenanza de creación del 'Patronato Municipal de Desarrollo Social del Ilustre Municipio de Sevilla de Oro' que en adelante se denominará 'Patronato de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro'

Número de Boletín13-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2013

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO

Considerando:

Que, los artículos 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que, los municipios gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; que tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Título Séptimo del Régimen del Buen Vivir, en el artículo 340 de la Constitución de la República dice "…el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo…"

Que, al artículo 57, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que al Concejo Municipal le corresponde: "…El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Municipal mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, la disposición General, octava del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial N° 303 de octubre de 2010, prescribe que los Gobiernos Provinciales, Metropolitanos y Municipales conservaran los Patronatos como instituciones de derecho público regidas e integradas por las políticas sociales de cada gobierno; y, de la disposición transitoria vigésimo segunda del mismo código que ordena a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial.

Que, en virtud de las disposiciones legales antes anotadas corresponde al Concejo Municipal de Sevilla de Oro, actualizar y adecuar la Ordenanza de creación del Patronato Municipal de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro, a fon de que guarde conformidad con las normas vigentes.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, dice Art. 44.- El estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá el principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre lo de las demás personas, las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades. Potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo – emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, dice Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: Numeral 1.- Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

Que, el Art. 35 de la Constitución de la República establece, "Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad".

Que, de conformidad con lo establecido en el literal bb) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece, "No se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos el diez por ciento (10 %) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria".

Que, la Constitución de la República del Ecuador, dice: Art. 264.- Los gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley: Numeral 7.- Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la Ley.

Que, se hace necesario que un organismo como el Patronato Municipal de Desarrollo Social de Sevilla de Oro, colabore en la planificación, elaboración y ejecución de programas Sociales cuya actividad social esté encaminada al apoyo a personas vulnerables del Cantón Sevilla de Oro.

Que, el Gobierno Municipal de Sevilla de Oro, dentro de sus deberes y atribuciones se preocupa del bienestar y desarrollo de todas y cada uno de los habitantes del Cantón.

Que, el único fin del Patronato Municipal de Desarrollo Social de Sevilla de Oro, es brindar asistencia social a los sectores más necesitados del Cantón.

Que, el numeral 1 del Art. 3 y el Art. 13 de la Constitución de la República consagran el derecho a la alimentación y el deber del estado de garantizar el goce de dicho derecho y en base a lo establecido en el Art. 249 y Disposición General octava del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es deber de la entidad Municipal establecer como política institucional la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria.

Que, el Patronato de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado de Sevilla de Oro, se encuentra institucionalizado desde muchos años anteriores, cuya última reforma entró en vigencia el 11 de septiembre de 2006, siendo necesario a través de una nueva reforma adecuar a este organismo de acuerdo al nuevo marco jurídico, más aún en consideración a que los Patronatos Municipales no eran entidades de derecho público, sino que a partir de la expedición del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en base a la Disposición General Octava del mencionado cuerpo legal, se les reconoce la calidad de organismos de derecho público.

El Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 7, 56 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

La siguiente Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de creación del "Patronato Municipal de Desarrollo Social del Ilustre Municipio de Sevilla de Oro", que en adelante se denominará "PATRONATO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO".

TÍTULO I Artículos 1 a 7

NATURALEZA, DOMICILIO Y FINES

Art. 1 Naturaleza Jurídica.- El Patronato de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro, es una persona jurídica de derecho público con autonomía política y administrativa

Coordinará y responderá ante el Ejecutivo (Alcalde) y Legislativo (Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro), para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

La sede del Patronato de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, del Cantón Sevilla de Oro, será la cabecera cantonal, sus actuaciones se desarrollarán en el Palacio Municipal, en las oficinas designadas para el efecto.

Art. 2 Autonomía.- La autonomía política y administrativa del Patronato de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sevilla de Oro, comprende el derecho y la capacidad efectiva de la entidad para regirse mediante normas, reglamentos y órganos de administración propios.

La autonomía política es la capacidad del Patronato para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a las características sociales y culturales propias de la circunscripción territorial del cantón Sevilla de Oro. Se expresa a demás en el pleno ejercicio de las facultades normativas, reglamentarias y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad.

La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones.

Art. 3 Responsabilidad Financiera.- La actividad financiera del Patronato de administrará por intermedio de la Dirección Financiera y Tesorería del Municipio, cumpliendo todos los requisitos legales pertinentes...

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