Resolución 015-2016-DE-IEPI - Impleméntense las recomendaciones del equipo auditor en la contratación de servicios de consultoría
Fecha de disposición | 06 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 06 Abril 2017 |
Número de registro | 015-2016-DE-IEPI |
Número de Gaceta | 979 |
28 – Jueves 6 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 979
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 22 de diciembre
de 2016.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Ramiro Alejandro Rodríguez Medina, Director
Nacional de Propiedad Industrial, Instituto Ecuatoriano de
la Propiedad Intelectual.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certifi co que es fi el copia.- f.) Ilegible,
Experto Secretario Abogado General.- Quito, 09 de febrero
de 2017.
N° 015-2016-DE-IEPI
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL -IEPI-
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 52 establece que todas las personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad;
Que, en este contexto, el artículo 226 de la Constitución
dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, servidoras y servidores públicos tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes, así como para hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos constitucionales;
Que, la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, coordinación, participación
y planifi cación; entre otros, acorde a lo establecido en el
Que, de conformidad con el artículo 349 de la Codifi cación
de la Ley de Propiedad Intelectual, el Director Ejecutivo
del IEPI es el representante legal y el responsable directo
de la gestión técnica, fi nanciera y administrativa de la
institución;
Contraloría General del Estado prevé que: “Seguimiento y
control.- La Contraloría General a los tres meses de haber
entregado a la entidad examinada el informe defi nitivo,
podrá solicitar a la máxima autoridad o representante
legal, que informen documentadamente sobre el estado de
la implementación de las recomendaciones.”;
Que, el artículo 53, literal i) establece que: “Funciones y
atribuciones.- Sin perjuicio de las normas que regulan las
facultades de la Contraloría General del Estado señaladas
en los capítulos anteriores, sus funciones y atribuciones se
clasifi can de la siguiente manera: (…) i) La capacitación
en las áreas de competencia de la Contraloría General; la
asesoría para la aplicación de las recomendaciones que
constan en los informes de auditoría, las cuales serán de
cumplimiento obligatorio para las instituciones del Estado
que ella controla; el control de legalidad y el control de
los resultados de la gestión institucional, el apoyo y la
asistencia técnica para que las entidades y organismos
que controla, alcancen con efi ciencia los resultados
propuestos, y la asesoría legal, sobre la normativa del
control y la normativa de gestión fi nanciera, sin que esta
asesoría tenga carácter vinculante.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública determina que: “Principios.-
Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de
ella deriven, se observarán los principios de legalidad,
trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica,
oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y,
participación nacional.”;
Que, el artículo 40, numeral 1 señale: “Montos y Tipos de
Contratación.- La celebración de contratos de consultoría
se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. Contratación directa: Cuando el presupuesto referencial
del contrato sea inferior o igual al valor que resultare
de multiplicar el coefi ciente 0,000002 por el monto del
presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico. La selección, califi cación, negociación y
adjudicación la realizará la máxima autoridad de la
Entidad Contratante de acuerdo al procedimiento previsto
en el Reglamento a la Ley;”;
Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, las entidades y organismos del sector público
adscritos o controlados por dignatarios de la Función
Ejecutiva se caracterizan por tener como propósito
facilitar el cumplimiento de los servicios públicos;
Que, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual IEPI mediante Resolución No. 001-
2015 CD-IEPI, de 27 de marzo de 2015, resolvió nombrar
a Hernán Núñez Rocha como Director Ejecutivo del
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual –IEPI-,
por el periodo 2015-2021;
Que, mediante memorando Nro. IEPI-AI-2016-011-M, de
19 de abril de 2016, el Auditor General del IEPI envió
una copia del Informe General del examen especial
DAI-AI-0193-2016, realizado al proceso precontractual,
contractual, ejecución y uso de los productos recibidos de
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