Resolución 026-FGE-2017 - Impleméntese en la FGE, el régimen especial de la o el Fiscal General del Estado Subrogante

Fecha de disposición06 Abril 2017
Fecha de publicación06 Abril 2017
Número de registro026-FGE-2017
Número de Gaceta979-Primer Suplemento
12 – Jueves 6 de abril de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 979
depósito temporal o lugar donde se encuentre físicamente
la mercancía, durante su movilización a las instalaciones
del gestor ambiental y hasta la ejecución efectiva de
la destrucción, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 10.- Control de la movilización de mercancías
a destruir.- Las mercancías sujetas a destrucción que
sean movilizadas como carga contenerizada deberán ser
custodiadas al amparo de un Precinto Electrónico de
Monitoreo Aduanero (PEMA). Así también, deberán ser
custodiadas al amparo de un PEMA, las cargas sueltas
las que deben ser movilizadas en un vehículo apto para
la colocación del candado satelital; las cargas de menor
volumen no se acogerán a esta disposición, siempre que el
Director Distrital lo disponga.
No se requerirá la vigilancia o custodia de un servidor
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para la
movilización de las mercancías.
Artículo 11.- Ejecución del destino aduanero de
destrucción.- En todos los casos, el gestor ambiental es
el responsable de la destrucción de las mercancías y de
emitir los respectivos informes, los cuales deberán estar
acompañados de la evidencia fotográf‌i ca.
El Director Distrital o su delegado podrá disponer la
presencia de un servidor de la Dirección de Puerto,
Dirección de Control de Zona Primaria o Dirección de
Despacho y Control de Zona Primaria, según corresponda,
para que constate la destrucción de las mercancías, para
lo cual, el administrado deberá cancelar previamente una
tasa por concepto de vigilancia aduanera.
En la destrucción de las mercancías deberá estar presente
un representante del gestor ambiental, el propietario de las
mercancías o su agente de aduana y el técnico operador de
la Dirección Distrital correspondiente, en caso de haber
sido delegado, para el efecto el gestor ambiental deberá
prestar todas las facilidades del caso.
Si el gestor ambiental obstaculiza o impide el control
aduanero, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el literal
Comercio e Inversiones, en concordancia con el literal c)
del artículo 191 de la norma ibídem.
Artículo 12.- Informe de destrucción.- El técnico
operador deberá realizar el informe de resultado de
la destrucción, con el cual culminará el proceso de
destrucción; en dicho informe se deberá adjuntar el
certif‌i cado de la ejecución de la destrucción de las
mercancías emitido por el gestor ambiental y la evidencia
fotográf‌i ca del acto de destrucción.
En caso de que hubiere productos derivados de la
destrucción, el técnico operador deberá generar la
liquidación manual de tributos por el valor residual y
la nueva descripción de las mercancías, a nombre del
propietario de las mismas o del gestor ambiental, según
corresponda.
El administrado deberá obtener del gestor ambiental toda
la información documental que avale el acto de destrucción
en un plazo no mayor a 15 días calendario a partir de su
ejecución, dichos documentos formarán parte del informe
que emitirá el técnico operador designado para el efecto;
en el caso de que el administrado no cumpla con lo
dispuesto, se impondrá una multa por falta reglamentaria
al amparo del literal d) del artículo 193 del Copci.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
RESOLUCIÓN 18 DE LA CAE, HOY SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR,
“TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ADUANEROS”
Única.- Agréguese el siguiente texto en el literal e) del Art.
1 “Esta tasa también será aplicable para la constatación
de la destrucción de las mercancías.”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Deróguese la Resolución Nro. SENAE-DGN-
2014-0786-RE de fecha 27 de noviembre de 2014.
Segunda: Notifíquese del contenido de la presente
resolución a la Subdirección General de Operaciones,
Subdirección General de Normativa, Subdirección de
Zona de Carga Aérea, Subdirección de Apoyo Regional,
Dirección Nacional de Intervención, Dirección Nacional
de Gestión de Riesgos y Técnicas Aduaneras, Dirección
Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la
Información, Dirección de Autorizaciones y Expedientes
OCES, Dirección de Planif‌i cación y Control de Gestión
Institucional, y Direcciones Distritales del país.
Tercera: Publíquese en la Página Web del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la
Secretaría General de la Dirección General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las
diligencias necesarias para la publicación de la presente
resolución en el Registro Of‌i cial.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial; sin embargo, la tasa y la multa por falta
reglamentaria serán aplicables una vez de que la presente
norma se encuentre publicada en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el despacho principal del Director
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Econ. Miguel Fabricio Ruiz Martinez, Director General.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
SENAE.- DIRECCIÓN GENERAL.- DIRECCIÓN
DE SECRETARÍA GENERAL.- Certif‌i co que este
documento es f‌i el copia de su original.- 23 de marzo de
2017.- f.) Ilegible.
No. 026-FGE-2017
Dr. Galo Chiriboga Zambrano
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Ecuador dispone que: “La Función Judicial se compone

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