Resoluciones 0038. Impleméntese el proceso obligatorio de Registro Sanitario de centros de tenencia y manejo de fauna silvestre

Número de Boletín743
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición24 de Marzo de 2016

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DELA

CALIDAD DEL AGRO- AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependientes, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu.ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, La Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la Resolución Nro. 881 adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancias Económica para la Subregión Andina;

Que, La Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la Resolución Nro. 1204 adopta la Norma Andina para la Noti.cación Obligatoria de Enfermedades de los Animales en la Subregión Andina;

Que, el artículo 2, de la Resolución Nro. 1633 "Norma Sanitaria Andina Para El Intercambio, Comercio O Movilización De Animales Silvestres Y De Núcleos Zoológicos De La Comunidad Andina" establece que, Los requisitos y procedimientos técnicos de carácter sanitario establecidos en la presente resolución, serán de obligatoria observancia por parte de los Servicios O.ciales de Sanidad Animal (SOSA) y por quienes importen, exporten o movilicen animales silvestres y de núcleos zoológicos, hacia y desde el territorio de los Países...

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