Inclusión del flete para el cálculo de los derechos arancelarios

AutorAndrea Moya/Fernanda Inga
CargoSocia en CorralRosales/Asociada en CorralRosales

A partir de la promulgación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (“LODES”), publicada en el Suplemento 587 del Registro Oficial de fecha 29 de noviembre de 2021, se excluyó el flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.

No obstante, el artículo 6 de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) establece que se debe incluir al valor en aduana de las mercancías, los gastos de transporte hasta el puerto o lugar de importación. Por tanto, la disposición legal que excluyó el flete es contraria a la legislación comunitaria de la CAN.

Tras varios planteamientos del Ecuador ante la CAN, el 16 de marzo de 2022 se emitió la Decisión 894 mediante la cual se facultó a los países miembros reducir un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos de la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2023. La Decisión 894 estableció que este plazo podía extenderse por un año adicional siempre y cuando así lo acuerden los países miembros.

Hasta la presente fecha, no se ha producido la extensión del plazo de exclusión del flete. Tampoco el...

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