Resoluciones JB-2013-2392. Resolución JB-2013-2392 - Inclúyese el Capítulo IX 'Principios de un buen gobierno corporativo para las instituciones financieras públicas', en el Título XXIV, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín897
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria
Fecha de la disposición22 de Enero de 2013

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que los planteamientos de comités internacionales han realizado recomendaciones relevantes a los gobiernos y a las organizaciones para que promuevan conductas de gestión responsables y compatibles con el concepto del desarrollo sostenible, en el ámbito económico, protección ambiental y equidad social, expresados en los enunciados de la responsabilidad social empresarial, de manera que se garantice el compromiso de un progresivo cumplimiento de estándares que procuren el establecimiento de un sistema de gestión que permita que las organizaciones desarrollen una visión que conciba el respeto a los valores éticos, a las personas, a las comunidades y al medioambiente como una estrategia integral que incrementa el valor añadido y por lo tanto mejora la situación competitiva;

Que estas directrices proporcionan a las organizaciones una referencia práctica y completa sobre buena gobernanza e incluyen una herramienta de auto evaluación y soluciones basadas en buenas prácticas, en especial cuando se trata de entidades públicas llamadas a optimizar los servicios y la utilización de recursos públicos;

Que se ha determinado que un factor de desarrollo y cumplimiento de los objetivos estratégicos de cualquier entidad, constituye la calidad del gobierno corporativo, cuando ésta es apropiada, genera condiciones de elevada institucionalidad y permite una gestión eficiente y efectiva;

Que los progresos alcanzados en la adopción de buenas prácticas de gobierno corporativo de las instituciones o la aplicación de las condiciones de orden institucional en otras organizaciones, ha constituido el aspecto diferenciador de administraciones exitosas y que han demostrado ser sostenibles en el tiempo, pero también ha quedado suficientemente evidenciado que la falta de buenas prácticas en el gobierno corporativo resultó ser el factor crítico en las crisis del sector financiero;

Que el gobierno corporativo involucra un conjunto de relaciones entre el Estado que ostenta la propiedad de estas instituciones, la gerencia de la organización, su directorio, empleados y otras partes interesadas; que el gobierno corporativo también proporciona la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de la entidad y se determinan los medios para lograr esos objetivos y el monitoreo del desempeño; así también el buen gobierno corporativo debe proporcionar incentivos adecuados para que el directorio y la gerencia actúe de acuerdo con los intereses institucionales; por lo que el buen gobierno corporativo debe ser una manifestación de la voluntad de la persona jurídica, para establecer un conjunto de principios que permitirán el cumplimiento de sus objetivos para convertir a la entidad en una organización segura, viable y competitiva que permita dar garantías a todos los grupos de interés en especial en el caso de las instituciones financieras públicas de su incidencia en el bienestar de la comunidad;

Que la actividad efectuada por el sistema financiero público tiene como fundamento la confianza de diversas organizaciones y del público en general; por lo que resulta necesario que la Superintendencia de Bancos y Seguros evalúe la idoneidad y capacidad de los administradores y directores; que promueva el cumplimiento de los principios de equidad, de la ley, un comportamiento ético, la eliminación de los conflictos de interés y la revelación oportuna y precisa de la información material para asegurar un proceso razonable de rendición de cuentas; y,

En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;

Resuelve:

En el libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar el siguiente cambio:

ARTÍCULO 1 En el título XXIV "De las disposiciones especiales para las instituciones financieras públicas", incluir el siguiente capítulo:

"CAPÍTULO IX.- PRINCIPIOS DE UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PÚBLICAS

SECCIÓN I.- ÁMBITO Y OBJETIVO Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Las instituciones del sistema financiero público con el propósito de aplicar los principios de transparencia que exige la política pública y que son parte de los principios básicos de responsabilidad social y procurar la operatividad de los principios de buen gobierno corporativo, deberán incorporar en sus normas, estatutos o reglamentos, manuales de políticas internas y en la estructura organizacional los aspectos que se detallan en este capítulo, que serán de cumplimiento obligatorio para todas las instancias de la organización, se insertarán los derechos y deberes mínimos que tienen los miembros del directorio: diligencia, lealtad, comunicación, secreto, uso de activos y derecho a la información; y, establecer como objetivo adicional y fundamental el de mantener condiciones básicas para asegurar su sostenibilidad institucional y ambiental.

ARTÍCULO 2 Las políticas generales que aplicarán la junta general de accionistas y/o el directorio de las instituciones del sector financiero público, según sea el caso, deberán constar en los reglamentos internos aprobados por el directorio.
ARTÍCULO 3 El directorio de las instituciones del sector financiero público emitirá las políticas y los procesos que permitirán ejecutar las disposiciones de sus leyes constitutivas, de los estatutos o reglamentos, así como otras disposiciones que permitan garantizar un marco eficaz para las relaciones de propiedad y gestión, transparencia y rendición de cuentas.

Estas políticas y procesos se formalizarán en un documento que se definirá como el "Código de gobierno corporativo", el mismo que deberá contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos:

3.1 Exponer con claridad los asuntos sobre los cuales debe decidir la junta general de accionistas y/o, el directorio de conformidad con sus leyes constitutivas, los estatutos o reglamentos.

Se deberá enunciar la participación de estas dos instancias de gobierno corporativo, cuando coexistan las dos, en los procesos de fijación de los objetivos y estrategia del negocio. Dichos objetivos y políticas deben considerar los límites de tolerancia al riesgo que la organización desea asumir.

Establecer la forma de intervención del directorio en la fijación, toma de decisiones y seguimiento de tales objetivos y estrategias;

3.2 A fin de elevar las condiciones de participación de los miembros del directorio, las instituciones financieras públicas propondrán programas de capacitación dirigidos a elevar el conocimiento de éstos dentro del ámbito financiero y de ejercicio de la política pública, para lo cual les mantendrán informados sobre dichos programas;

3.3 Determinar la forma de evaluar y resolver los conflictos de interés, en caso que se presenten, entre los accionistas o sus representantes y la institución del sector financiero público. Esta política deberá considerar las relaciones de propiedad y gestión de los accionistas, sus representantes, los directores de la institución del sector financiero público y de las empresas en las que sean dueños o partícipes, que puedan generar conflictos de interés, con las funciones encomendadas, a fin de revelarlas.

En ese sentido también será aplicable a este tema, el identificar la existencia de influencias significativas en las políticas financieras y de operación de las instituciones del sector financiero público, distintas a los objetivos señalados en sus leyes constitutivas y en la política pública;

3.4 Elaborar normas de ética de conformidad con lo establecido en la sección II, del presente capítulo, que deben precisar los fundamentos esenciales a los cuales se debe acoger la organización, las instancias que resolverán los casos de incumplimiento y el régimen de sanciones;

3.5 Determinar los principios y criterios para la evaluación del riesgo crediticio en la cartera de créditos, definidos con claridad y precisión, lo cual deberá constituir una función indelegable de la junta general de accionistas y/o el directorio de la institución del sector financiero público.

Adicionalmente, les corresponde establecer los esquemas eficientes y efectivos de administración y control de todos los riesgos a los que se encuentra expuesta la institución en el desarrollo de sus operaciones, conforme su objeto social, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que sobre la materia establezcan otras normas específicas.

Para el efecto el directorio deberá definir y preservar estándares que permitan contar con personal idóneo para la administración de riesgos y el desarrollo de una estructura organizacional apropiada para la administración integral de los riesgos de crédito, liquidez, mercado y operativo, que permitan identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear las exposiciones a cada uno de los riesgos mencionados, que las instituciones están asumiendo.

De igual forma, deben quedar claramente asignadas las responsabilidades de las diferentes personas y áreas involucradas en los respectivos procesos, y establecer reglas internas dirigidas a prevenir y sancionar conflictos de interés, a controlar el uso y a asegurar la reserva de la información;

3.6 Definir e integrar los niveles de control en la organización, así como implantar las políticas para la revelación adecuada de los sistemas de control interno vigentes en la institución y su efectividad;

3.7 Políticas y procesos que determinen la estructuración de un sistema de información y difusión sobre aspectos que debe conocer la junta...

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