Resoluciones JB-2012-2383. Inclúyese el Capítulo IX 'De las operaciones hipotecarias obligatorias para las instituciones del sistema financiero', en el Título IX, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Número de Boletín858-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorJunta Bancaria
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2012

JUNTA BANCARIA

Considerando

Que la disposición general quinta de la Ley Orgánica para Regulación de Créditos para Vivienda y Vehículos, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 732 de 26 de junio del 2012, dispone que el organismo de regulación de las instituciones del sistema financiero nacional, fijará anualmente el porcentaje de operaciones hipotecarias obligatorias que cada entidad mantendrá en relación a su patrimonio técnico constituido, en función de su naturaleza, objeto y giro de negocio, a través de la cual emitirá las normas de carácter general que sean necesarias para la aplicación de esta disposición;

Que es necesario emitir la normativa para cumplir con la disposición de la citada ley; y,

En ejercicio de la atribución legal que le otorga la lera b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

Resuelve:

En el libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma:

ARTÍCULO 1 En el título IX "De los activos y límites de crédito", incluir el siguiente capítulo:

"CAPÍTULO IX.- DE LAS OPERACIONES HIPOTECARIAS OBLIGATORIAS PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

SECCIÓN I.- PRINCIPIOS GENERALES Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Corresponde a la Junta Bancaria fijar anualmente el porcentaje de operaciones hipotecarias obligatorias que cada entidad mantendrá en relación a su patrimonio técnico constituido, en función de su naturaleza, objeto y giro de negocio, a través de la cual emitirá las normas de carácter general que sean necesarias para la aplicación de esta disposición.
ARTÍCULO 2

MÉTODO DE CÁLCULO.- La determinación del porcentaje que las instituciones financieras deben mantener en créditos para la vivienda frente al patrimonio técnico constituido, será el que provenga de la relación entre el promedio del volumen del crédito para la vivienda de los tres (3) años anteriores a la fecha de cálculo, frente al patrimonio técnico constituido del último mes del año de la fecha de cálculo. El porcentaje correspondiente a cada año, será comunicado a través de circular.

SECCIÓN II.- DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 3
ARTÍCULO 3 Los casos de duda en la aplicación del presente capítulo serán resueltos por la Junta Bancaria o el...

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