Ordenanzas Municipales. Cantón Mira: Que reforma a la Ordenanza que regula los procesos de incorporación de bienes inmuebles de uso público, afectados al servicio público y transferencia de bienes de dominio privado, ubicados en las zonas urbanas y cabeceras parroquiales

Número de Boletín878-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2012

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA

MIRA - CARCHI

Considerando:

Que, el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Se reconoce y garantizará a las personas" numeral 26) "El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas".

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias, sin perjuicio de otras que determine la ley:" numeral 2.- "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón".

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República señala "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental".

Que, el Art. 57 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización- COOTAD, determina como competencias del Concejo Municipal: "Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares".

Que, el Art. 414 del COOTAD señala: "Constituyen patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier título..."

Que, el Art. 415 del COOTAD señala como Bienes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: "Clases de Bienes.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio;

Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público".

Que, el Art. 417 del COOTAD señala: Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía.

Los bienes de uso púbico, por hallarse fuera del mercado, no figurarán contablemente en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado, pero llevarán un registro general de dichos bienes para fines de administración. Constituyen bienes de uso público:

Literal f) "Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público". Literal g) "Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario".

Aunque se encuentren en urbanizaciones particulares y no exista documento de transferencia de tales bienes al gobierno autónomo descentralizado, por parte de los propietarios, los bienes citados en este artículo, se considerarán de uso y dominio púbico. Los bienes considerados en los literales f) y g) se incluirán en esta norma siempre y cuando hayan sido parte del porcentaje que obligatoriamente deben dejar los urbanizadores en beneficio de la comunidad".

Que, el Art. 418 del COOTAD señala: "Bienes afectados al servicio público.- Son aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio público de competencia del gobierno autónomo descentralizado o que se han adquirido o construido para tal efecto. Constituyen bienes afectados al servicio público: literal h) "Otros bienes que, aún cuando no tengan valor contable, se hallen al servicio inmediato y general de los particulares tales como cementerios y casas comunales".

Que, el Art. 419 del COOTAD señala: "Bienes de dominio privado.- Constituyen bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados. Estos bienes serán administrados en condiciones económicas de mercado, conforme a los principios de derecho privado.

Constituyen bienes del dominio privado: a) Los inmuebles que no forman parte del dominio público; c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales".

Que, el Art. 436 del COOTAD señala: "Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización se requerirá el avalúo comercial real considerando los precios de mercado."

Que, el Art. 486 del COOTAD en su parte final señala: "Mediante ordenanza, los concejos municipales y distritales establecerán los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito, en los casos previstos en este Código. No podrán titularizarse predios de protección forestal, de pendientes superiores al treinta por ciento (30%) o que correspondan a riberas de ríos, lagos y playas. La titularización no cambia el régimen de uso del suelo que rige para los predios"

Que, el Art. 422 del COOTAD, tipifica: "En caso de conflicto de dominio entre los gobiernos autónomos descentralizados y la entidad estatal que tenga a su cargo la administración y adjudicación de bienes mostrencos, prevalecerá la posesión de los gobiernos autónomos descentralizados".

Que, en el cantón Mira, existen bienes inmuebles ubicados dentro del perímetro urbano de la ciudad de Mira y cabeceras de las parroquias rurales del cantón Mira, provincia del Carchi, en los cuales están en posesión personas naturales y/o jurídicas, entidades públicas o privadas, los mismos que no cuentan con un título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

Que, es necesario en mérito de las normas legales señaladas, que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mira, proceda a determinar un proceso administrativo que deben seguir las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con el fin de adquirir un título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, sobre aquellos bienes en que se encuentran en posesión.

Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado cuente con un ordenamiento territorial debidamente organizado y legalizado que beneficie a las y los ciudadanos del cantón Mira.

En uso de las facultades que le confieren los Arts. 57 literales a) y x), en concordancia con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización - COOTAD,

Expide:

La siguiente "REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE INCORPORACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE USO PÚBLICO, AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO Y TRANSFERENCIA DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO, UBICADOS EN LA ZONAS URBANAS Y CABECERAS PARROQUIALES DEL CANTÓN MIRA, PROVINCIA DEL CARCHI".

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

FINES Y OBJETIVOS

Art. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza tendrá vigencia y será aplicada en las zonas urbanas de la ciudad de Mira y cabeceras de las parroquias rurales del cantón Mira, provincia de Carchi

El fin de la misma es regularizar e incorporar al ordenamiento jurídico del cantón Mira, aquellos bienes en los cuales viene prestando servicios...

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