Acuerdos MINEDUC-ME-2014-00046-A. Incorpórase al régimen fiscomisional a la Unidad Educativa 'Medalla Milagrosa', ubicada en el cantón Bolívar, provincia del Carchi

Número de Boletín338
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2014

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que "[...] las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que según el artículo 344 de este ordenamiento, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que el artículo 26 de la Constitución de la República declara que "la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir";

Que el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente";

Que el artículo 345 de la Constitución de la República establece que la educación es un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social;

Que el artículo 348 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado podrá apoyar financieramente a los establecimientos educativos fiscomisionales siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas de acuerdo con la ley;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el mismo artículo 348 agrega que "las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro"; Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) describe la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación gratuita y de calidad;

Que en el mismo artículo 55 de la LOEI se establece que las instituciones educativas fiscomisionales "contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias", y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los...

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