Acuerdos MINEDUC-ME-2014-00030-A. Acuerdo MINEDUC-ME-2014-00030-A - Incorpórase al régimen fiscomisional la Unidad Educativa 'San Juan Bautista'
Número de Boletín | 340 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 25 de Julio de 2014 |
Sr. Dr. Jaime Roca Gutiérrez
MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE
Considerando:
Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que "[...] las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que según el artículo 344 de este ordenamiento, el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;
Que el artículo 26 de la Constitución de la República declara que "la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir";
Que el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente";
Que el artículo 345 de la Constitución de la República establece que la educación es un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social;
Que el artículo 348 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado podrá apoyar financieramente a los establecimientos educativos fiscomisionales siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas de acuerdo con la ley;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el mismo artículo 348 agrega que "las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro"; Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) describe la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación...
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