Resoluciones 0070A-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016. Resolución 0070A-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016 - Incorpórese cinco (05) puestos provisionales al vigente Manual de Descripción, Valoración y Clasifi cación de Puestos

Número de Boletín793
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2016

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, mediante Decreto s/n del Congreso de la República del Ecuador, publicado en el Registro O.cial No. 1252 de 29 de octubre de 1900 se expidió la Ley de Registro Civil, y se estableció desde el 10 de enero de 1901 en la República el Registro Civil;

Que, mediante Segundo Suplemento del Registro O.cial No. 684 de fecha 04 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identi.cación y Cedulación, publicada en el Registro O.cial No. 070 de 21 de abril de 1976;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro O.cial No. 10, de fecha 24 de agosto de 2009, se adscribió la Dirección General de Registro Civil, Identi.cación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en su artículo 21 inciso segundo se establece que: "La Dirección General de Registro Civil, Identi.cación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y .nancieramente, su representante legal será el Director General", quien podrá dictar la normativa interna de carácter general;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil Identi.cación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus .nes y...

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