Acuerdo MINEDUC-ME-2016-00124-A - Incorpórese al régimen fiscomisional a la Escuela de Educación Básica Particular 'Aliñambi', ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Fecha de disposición | 15 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2017 |
Número de registro | MINEDUC-ME-2016-00124-A |
4 – Jueves 2 de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 936
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma entrará en
vigencia a partir de su
publicación
en el
Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito,
D.M. , a los 14 día(s) del mes
de
Diciembre
de dos mil
dieciseis.
f.) Freddy Peñafi el Larrea, Ministro de Educación.
Nro.
MINEDUC-ME-2016-00124-A
Freddy
Peñafi el
Larrea
MINISTRO
DE
EDUCACIÓN
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 345, en concordancia
con el artículo 348 de
la
Ecuador, la educación es un servicio público que prestará
a
través de instituciones públicas, fi scomisionales y
particulares, quienes proporcionan
sin
costo
servicios de
carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema
de
inclusión y equidad social; y, que con respecto
a los establecimientos
fi scomisionales,
corresponde al
Estado apoyarlos fi nancieramente, siempre que cumplan
con los principios
de
gratuidad, obligatoriedad e igualdad
de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados
educativos y del manejo de los recursos públicos y estén
debidamente califi cadas de
acuerdo
con la
ley;
Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación
la
naturaleza,
funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la
educación
fi scomisional,
y defi ne a estas instituciones
como aquellas cuyos promotores
son
congregaciones,
órdenes o cualquiera otra denominación confesional
o laica, de
derecho
privado y sin fi nes de lucro, y que
deberán garantizar una educación gratuita y de
calidad;
establece que éstas “contarán con fi nanciamiento total
o parcial del Estado, con
la
condición de que se cumpla
el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades
para
el
acceso y permanencia, rendición de cuentas de
sus resultados educativos y manejo de
los
recursos y el
respeto a la libertad de credo de las familias”, y que la
Autoridad
Educativa
Nacional regulará el pago de los
servicios educativos en la parte estrictamente necesaria
para
su
funcionamiento integral, solamente cuando la
contribución del fi sco sea insufi ciente para
el
correcto
funcionamiento del centro
educativo;
Educación Intercultural, en el artículo
96
determina que:
“En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal,
deben constar
el
nombre y dirección de la institución
educativa, la identifi cación del representante
legal
y
la del
promotor. En caso de establecimientos fi scomisionales y
particulares,
debe
constar el nivel y modalidad educativa
en que ofrecerá sus servicios, el año escolar
en
que inicia
y termina la vigencia de la autorización y la capacidad
instalada de
la
institución
educativa”;
Que el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, mediante el Decreto
Ejecutivo
No. 366
de
27
de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Ofi cial No. 286 de
10
de
julio
de
2014, expide
algunas reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica
de
Educación
Intercultural, entre las cuales se agrega
el siguiente inciso al artículo 96: “[...] la
resolución
de autorización de un establecimiento fi scomisional se
establecerá el número de
docentes
fi scales que le serán
asignados, como mecanismo de apoyo fi nanciero a su
funcionamiento.
El
Estado asumirá el pago de docentes,
mediante la asignación de profesionales que
hayan
participado y ganado los respectivos concursos de
méritos y oposición. Los
docentes
fi scales
asignados a
los establecimientos fi scomisionales deberán participar
de la misión
y
valores de las congregaciones, ordenes o
cualquier otra denominación confesional o laica,
de
la
promotora de un establecimiento
educativo”;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-ME-
2016-00026-A
de 09 de marzo
de
2016, la Autoridad
Educativa Nacional, emite la “Normativa para Regular
el
Funcionamiento
de las Instituciones Educativas
Fiscomisionales del Ecuador”, el mismo que en el artículo
5
establece: El aporte del Estado a la institución educativa
fi scomisional se realizará a
través
de
la asignación de
docentes fi scales y/o la provisión de infraestructura para
su operación,
así
como su mantenimiento. El aporte fi scal
cuantifi cado bajo ningún concepto superará el
setenta
por
ciento (70%) del costo total de operación de la institución
educativa fi scomisional.
La
asignación de docentes
fi scales se realizará en relación a la población
estudiantil
atendida. En el caso de las instituciones fi scomisionales
creadas para satisfacer la
demanda
geográfi ca no
satisfecha por la oferta fi scal, se asignará un máximo
de un docente
por
cada
veinte y cinco (25) estudiantes
matriculados; en el caso de necesidades
educativas
especiales, la relación será de hasta un docente fi scal por
cada quince (15)
estudiantes
matriculados
[...]”;
Que el Msc. Lorenzo Jumbo Quezada, Director y
representante legal de la Escuela
de
Educación
Básica
Particular “Aliñambi”, ubicada en la parroquia Conocoto,
cantón Quito, provincia
de
Pichincha, con ofi cio No.
097 de 12 de octubre de 2016, solicita a la Dirección
Distrital
17D08–Parroquias Rurales (Conocoto a la
Merced)-Educación, se proceda con el trámite
de
fi scomisionalización
y la ampliación de la oferta
educativa en el nivel de Educación Inicial
II,
de la referida
institución educativa, la misma que se encuentra regentada
por la
Fundación
“Aliñambi”; y, viene funcionando a
partir del 16 de octubre
de
1996. Con la escritura pública
de donación, anexa al expediente, justifi ca la propiedad
del
inmueble, cuya infraestructura es adecuada y segura
para el desarrollo de las
actividades
educativas, según
se concluye de los informes técnicos emitidos por las
Unidades
de
Gestión de Riesgos, Administración Escolar,
Planifi cación y Asesoría Jurídica de
la
Dirección Distrital
17D08–Parroquias Urbanas (Conocoto a la
Merced)-
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