Acuerdos MINEDUC-MINEDUC-2017-00019-A. Incorpórese al régimen fiscomisional a la Escuela de Educación Básica “La Inmaculada”, ubicada en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe

Número de Boletín980
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
6 – Viernes 7 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 980
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
María Gabriela Aguilar López CC: 1708376429
Víctor Elías Aguilar Villacis CC: 1800768895
Víctor Elías Aguilar López CC: 1708232226
María Isabel López Palacios CC: 1600066532
Yolanda López Palacios CC: 1801229111
Art. 3.- Disponer que la “Fundación KAUSANA”, ponga
en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de
la directiva, según lo establecido en el Art. 18 del Decreto
Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro Of‌i cial N°570
del 21 de agosto de 2015.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de
Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la
Coordinación General de este Ministerio y en el Registro
Forestal que mantiene la Dirección Provincial del Ambiente
Pichincha, conforme a lo dispuesto en los Arts. 49 y 211 del
Libro III del Texto Unif‌i cado de la Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente.
Art. 5.- Notif‌i car con una copia de este acuerdo a los
interesados, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y
127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva y que la misma se someterá a la
evaluación y control del Ministerio del Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial
Dado en Quito, 7 de marzo de 2017.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
f.) Dr. Jaime Piedra Maridueña, Coordinador General
Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00019-A
Freddy Peñaf‌i el Larrea
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 345, en concordancia
Ecuador, la educación es un servicio público que prestará
a través de instituciones públicas, f‌i scomisionales y
particulares, quienes proporcionan sin costo servicios de
carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y equidad social; y, que con respecto a
los establecimientos f‌i scomisionales, corresponde al Estado
apoyarlos f‌i nancieramente, siempre que cumplan con
los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de
oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos
y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente
calif‌i cadas de acuerdo con la ley;
Intercultural (LOEI), describe la naturaleza, funcionamiento,
otorga derechos y obligaciones a la educación f‌i scomisional,
y def‌i ne a estas instituciones como aquellas cuyos
promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra
denominación confesional o laica, de derecho privado y
sin f‌i nes de lucro, y que deberán garantizar una educación
gratuita y de calidad; establece que éstas “contarán con
f‌i nanciamiento total o parcial del Estado, con la condición
de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de
oportunidades para el acceso y permanencia, rendición
de cuentas de sus resultados educativos y manejo de los
recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias”,
y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de
los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria
para su funcionamiento integral, solamente cuando la
contribución del f‌i sco sea insuf‌i ciente para el correcto
funcionamiento del centro educativo;
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, en el artículo 96 determina que: “En la
resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal, deben
constar el nombre y dirección de la institución educativa,
la identif‌i cación del representante legal y la del promotor.
En caso de establecimientos f‌i scomisionales y particulares,
debe constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá
sus servicios, el año escolar en que inicia y termina la
vigencia de la autorización y la capacidad instalada de la
institución educativa”;
Que el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27
de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 286 de 10 de julio de 2014,
expide algunas reformas al Reglamento General a la Ley
agrega el siguiente inciso al artículo 96: “[...] la resolución
de autorización de un establecimiento f‌i scomisional se
establecerá el número de docentes f‌i scales que le serán
asignados, como mecanismo de apoyo f‌i nanciero a su
funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes,
mediante la asignación de profesionales que hayan
participado y ganado los respectivos concursos de
méritos y oposición. Los docentes f‌i scales asignados a los
establecimientos f‌i scomisionales deberán participar de la
misión y valores de las congregaciones, ordenes o cualquier
otra denominación confesional o laica, de la promotora de
un establecimiento educativo”;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-
ME-2016-00026-A de 09 de marzo de 2016, la Autoridad
Educativa Nacional, emite la “Normativa para Regular
el Funcionamiento de las Instituciones Educativas
Fiscomisionales del Ecuador”, el mismo que en el artículo

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