Acuerdos MINEDUC-ME-2016-00129-A. Incorpórese al régimen fiscomisional a las siguientes instituciones: Escuela de Educación Básica “Segundo Cueva Celi”, ubicada en el cantón Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe

Número de Boletín943
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
6 – Lunes 13 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 943
Es f‌i el copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 24 de enero de 2017.
f.) Ab. Narcisa Gabriela Salvador Zambrano,
Coordinadora General Jurídico (E), Secretaría Nacional
de la Administración Pública.
Nro. MINEDUC-ME-2016-00129-A
Freddy Peñaf‌i el Larrea
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 345, en concordancia
Ecuador, la educación es un servicio público que prestará
a través de instituciones públicas, f‌i scomisionales y
particulares, quienes proporcionan sin costo servicios de
carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y equidad social; y, que con respecto
a los establecimientos f‌i scomisionales, corresponde al
Estado apoyarlos f‌i nancieramente, siempre que cumplan
con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad
de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados
educativos y del manejo de los recursos públicos y estén
debidamente calif‌i cadas de acuerdo con la ley;
Intercultural (LOEI), describe la naturaleza,
funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la
educación f‌i scomisional, y def‌i ne a estas instituciones
como aquellas cuyos promotores son congregaciones,
órdenes o cualquiera otra denominación confesional
o laica, de derecho privado y sin f‌i nes de lucro, y que
deberán garantizar una educación gratuita y de calidad;
establece que éstas “contarán con f‌i nanciamiento total
o parcial del Estado, con la condición de que se cumpla
el principio de gratuidad, igualdad d e oportunidades
para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de
sus resultados educativos y manejo de los recursos y el
respeto a la libertad de credo de las familias”, y que la
Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los
servicios educativos en la parte estrictamente necesaria
para su funcionamiento integral, solamente cuando la
contribución del f‌i sco sea insuf‌i ciente para el correcto
funcionamiento del centro educativo;
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, en el artículo 96 determina que:
“En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal,
deben constar el nombre y dirección de la institución
educativa, la identif‌i cación del representante legal y la del
promotor. En caso de establecimientos f‌i scomisionales y
particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa
en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia
y termina la vigencia de la autorización y la capacidad
instalada de la institución educativa”;
Que el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de
junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 286 de 10 de julio de 2014, expide
algunas reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica
de Educación Intercultural, entre las cuales se agrega
el siguiente inciso al artículo 96: “[...] la resolución
de autorización de un establecimiento f‌i scomisional se
establecerá el número de docentes f‌i scales que le serán
asignados, como mecanismo de apoyo f‌i nanciero a su
funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes,
mediante la asignación de profesionales que hayan
participado y ganado los respectivos concursos de
méritos y oposición. Los docentes f‌i scales asignados a
los establecimientos f‌i scomisionales deberán participar
de la misión y valores de las congregaciones, ordenes o
cualquier otra denominación confesional o laica, de la
promotora de un establecimiento educativo”;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-
2016-00026-A de 09 de marzo de 2016, la Autoridad
Educativa Nacional, emite la “Normativa para Regular
el Funcionamiento de las Instituciones Educativas
Fiscomisionales del Ecuador”, el mismo que en el artículo
5 establece: El aporte del Estado a la institución educativa
f‌i scomisional se realizará a través de la asignación de
docentes f‌i scales y/o la provisión de infraestructura para
su operación, así como su mantenimiento. El aporte f‌i scal
cuantif‌i cado bajo ningún concepto superará el setenta por
ciento (70%) del costo total de operación de la institución
educativa f‌i scomisional. La asignación de docentes
f‌i scales se realizará en relación a la población estudiantil
atendida. En el caso de las instituciones f‌i scomisionales
creadas para satisfacer la demanda geográf‌i ca no
satisfecha por la oferta f‌i scal, se asignará un máximo
de un docente por cada veinte y cinco (25) estudiantes
matriculados; en el caso de necesidades educativas
especiales, la relación será de hasta un docente f‌i scal por
cada quince (15) estudiantes matriculados [...]”;
Que el profesor Darwin Ávila, Director y representante
legal de la Escuela de Educación Básica “SEGUNDO
CUEVA CELI”, ubicada en la parroquia y cantón
Paquisha, provincia de Zamora Chinchipe, con of‌i cio No.
0070-2014-2015-EFSCC de 28 de junio de 2016, solicita
a la Dirección Distrital 19D02–Centinela del Cóndor–
Nangaritza–Paquisha-Educación, se proceda con el
trámite de f‌i scomisionalización, de la referida institución
educativa, la misma que se encuentra regentada por
la Misión Franciscana de Zamora Chinchipe; y, viene
funcionando a partir del 22 de septiembre de 1967. Con
la escritura pública de Donación, anexa al expediente,
justif‌i ca la propiedad del inmueble, cuya infraestructura
es adecuada y segura para el desarrollo de las actividades
educativas, según se concluye de los informes técnicos
emitidos por las Unidades de Gestión de Riesgos,
Administración Escolar, Planif‌i cación y Asesoría Jurídica
de la Dirección Distrital 19D02–Centinela del
Cóndor–Nangaritza–Paquisha-Educación, recomendando
la f‌i scomisionalización de la prenombrada institución
educativa;
Que la División de Microplanif‌i cación de la antedicha
Dirección Distrital, de la Coordinación Zonal de

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