Acuerdos MINEDUC-ME-2016-00133-A. Incorpórese al régimen fiscomisional a las siguientes instituciones: Unidad de Educación Especial Particular “Tres de Diciembre”, ubicada en el cantón Santa Isabel, provincia del Azuay
Número de Boletín | 943 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Educación |
Lunes 13 de febrero de 2017 – 9Registro Ofi cial Nº 943
Que de los documentos habilitantes consta la certifi cación
emitida por la Directora Administrativa y Financiera de
la Coordinación Zonal de Educación-Zona 7, con fecha
de 19 de julio de 2016, de la que se desprende que en el
Distributivo de Remuneraciones la Escuela de Educación
General Básica “Fray Carlos Uría”, en referencia cuenta
con once (11) partidas docente fi scales; y,
Que una vez que se ha cumplido con los requisitos
establecidos en el artículo 92 del Reglamento General a
la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el Decreto
Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, se continúa con
el proceso de fi scomisionalización, de conformidad con
la recomendación realizada por la Coordinación General
de Planifi cación, mediante memorando Nro. MINEDUC-
CGP-2016-02833-M, de 12 de diciembre de 2016.
En uso de las facultades que le confi eren los artículos 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador;
22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- INCORPORAR al régimen fi scomisional a
la Escuela de Educación General Básica “Fray Carlos
Uría”, ubicada en la parroquia Zumbi, cantón Centinela
del Cóndor, provincia de Zamora Chinchipe, con código
AMIE: 19H0399, perteneciente a la Dirección Distrital
19D02–Centinela del Cóndor–Nangaritza–Paquisha-
Educación de la Coordinación Zonal de Educación–Zona
7, por lo que la institución educativa una vez suscrito
el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo
2016-2017, régimen Sierra, se sujetará de forma plena
a los derechos y obligaciones del régimen fi nanciero de
las instituciones educativas fi scomisionales, determinado
Reglamento General; y, se denominará Unidad Educativa
Fiscomisional “FRAY CARLOS URÍA”, con la oferta
educativa de Educación Inicial: Subnivel I y II; y,
Educación General Básica de primero a séptimo grado; de
conformidad a la malla curricular nacional.
El establecimiento educativo tiene como representante
legal al Profesor Ángel Arturo Durán Mora, quien
actúa en calidad de Director; y, como su promotora a la
Congregación de Religiosas Franciscanas Misioneras de
la Inmaculada.
Artículo 2.- La Unidad Educativa Fiscomisional “FRAY
CARLOS URÍA” contará para su funcionamiento con el
apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a partir
de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial,
el establecimiento educativo deberá someterse al
procedimiento de renovación de su autorización de
funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la
Artículo 4.- La referida Unidad Educativa deberá realizar
ante la Dirección Distrital correspondiente las gestiones
del caso, a fi n de obtener la autorización respecto al
cobro de los servicios educativos en relación a la parte
estrictamente necesaria para su fi nanciamiento integral, de
conformidad con la normativa expedida mediante Acuerdo
Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Unidad Educativa Fiscomisional
“FRAY CARLOS URÍA”, para su funcionamiento contará
con once (11) partidas presupuestarias docentes asignadas
por el Ministerio de Educación. En caso de requerirse
partidas docentes adicionales la o el representante legal
de la institución educativa fi scomisional presentará
los justifi cativos del caso ante la Dirección Distrital
respectiva para el análisis de procedencia y disponibilidad
de conformidad con los estándares de cobertura; la
resolución deberá ponerse en conocimiento de la máxima
autoridad de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 7,
de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados
deberán participar de la misión y valores de la promotora
del establecimiento educativo, de conformidad con lo
señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la
LOEI.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal
de Educación-Zona 7, de esta Cartera de Estado la
aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el
perfeccionamiento del proceso de la fi scomisionalización
del establecimiento educativo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito,
D.M., a los 27 día(s) del mes de Diciembre de dos mil
dieciseis.
f.) Freddy Peñafi el Larrea, Ministro de Educación.
Nro. MINEDUC-ME-2016-00133-A
Freddy Peñafi el Larrea
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 345, en concordancia
con el artículo 348 de la Constitución de la República del
Ecuador, la educación es un servicio público que prestará
a través de instituciones públicas, fi scomisionales y
particulares, quienes proporcionan sin costo servicios de
carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del
sistema de inclusión y equidad social; y, que con respecto
a los establecimientos fi scomisionales, corresponde al
Estado apoyarlos fi nancieramente, siempre que cumplan
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