Acuerdos 0870. Incorpórese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos, la Dirección Nacional de Violencia Intrafamiliar y Género

Número de Boletín573-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2015

Dra. Ledy Andrea Zuñiga Rocha

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que las niñas, niños y adolescentes así como las víctimas de violencia doméstica y sexual recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados;

Que el numeral 3, literal a y b del artículo 66 de la Constitución, establece que: se reconoce y se garantizará a las personas su integridad física, psíquica, moral y sexual; y, una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, para lo cual el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar, y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños, y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidades y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; tomándose idénticas medidas contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;

Que el artículo 70 de la norma suprema determina que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas;

Que el artículo 154 de la norma ibídem dispone que corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el Plan Nacional de Desarrollo, denominado Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, dispone como objetivo No. 6 la consolidación de la transformación de la justicia y fortalecimiento de la seguridad integral en estricto respecto de los derechos humanos, el cumplimiento de este objetivo se los desarrolla entre otras a través del cumplimiento de la política 6.7 y 6.9 que, respectivamente manifiestan: "6.7 Prevenir y erradicar la violencia de género en todas sus formas" ; y, "6.9 Combatir y erradicar la violencia y el abuso contra niñas, niños y adolescentes";

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que el artículo 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que los Ministerios Sectoriales son los encargados de la rectoría de su sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 620 de 10 de septiembre de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 174 de 20 de septiembre de 2007 el Presidente Constitucional de la República declara como política de Estado con enfoque de Derechos Humanos, la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres, para lo cual las instituciones y organismos responsables diseñarán y ejecutarán programas, proyectos y acciones para la construcción e implementación de la política;

Que mediante Decreto Ejecutivo No.748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente...

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