Resoluciones 344-2017-F. Increméntese a USD 11.290,00 (once mil doscientos noventa 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) el monto de cobertura del seguro de depósitos de las entidades del sector financiero popular y solidario

Número de Boletín971-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Lunes 27 de marzo de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 971 – Suplemento
No. 344-2017-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, vigente
desde su publicación en el Segundo Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, en
su artículo 13, inciso primero, crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia,
cambiaria, f‌i nanciera, de seguros y valores;
Que el artículo 80, numeral 9 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece como función de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y
Fondo de Seguros Privados (COSEDE) presentar a la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera propuestas
de regulación en relación al Seguro de Depósitos;
Que el artículo 328, incisos segundo y tercero del Código
Orgánico Monetario y Financiero establecen que “El monto
asegurado de los depósitos en las entidades f‌i nancieras
privadas y populares y solidarias, segmento I, será igual a
dos veces la fracción básica exenta vigente del impuesto
a la renta, pero en ningún caso inferior a USD 32.000,00
(treinta y dos mil dólares de los Estados Unidos de
América)”; y, que “El monto asegurado de los depósitos
para el resto de segmentos del Sector Financiero Popular
y Solidario será igual a una vez la fracción básica exenta
vigente del impuesto a la renta, pero en ningún caso inferior
a USD 11.000,00 (once mil dólares de los Estados Unidos
de América)”, respectivamente;
Que la Disposición Transitoria Décima cuarta del
Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que
“Las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda del Sector
Financiero Popular y Solidario que no son parte del
segmento I, que se encuentren registradas en el Catastro
Público a cargo de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, mantendrán una cobertura del Seguro
de Depósitos por mil dólares de los Estados Unidos de
América (USD $ 1.000,00); dicho valor se incrementará
hasta el valor establecido en el artículo 328, en función de
la presentación de la información requerida por el directorio
del Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, dentro del
plazo que este def‌i na.”;
Que el artículo 14, numeral 6 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece, como una de las
funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, resolver los casos no previstos;
Que mediante of‌i cios Nos. OFICIO-COSEDE-
DIR-133-2016 de 13 de diciembre de 2016 y COSEDE-
DIR-2017-0003-O de 9 de marzo de 2017, la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados–COSEDE remitió a la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, la propuesta de
incremento de coberturas del Seguro de Depósitos del
Sector Financiero Popular y Solidario;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en sesión ordinaria presencial realizada el 15 de
marzo de 2017 aprobó el texto de la presente resolución; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Incrementar a USD 11.290,00 (Once mil
doscientos noventa 00/100 dólares de los Estados Unidos
de América) el monto de cobertura del Seguro de Depósitos
de las entidades del sector f‌i nanciero popular y solidario
pertenecientes al segmento 2, que entreguen al órgano
de control la información adicional establecida por el
Directorio de la COSEDE.
ARTÍCULO 2.- Incrementar a USD 5.000,00. (Cinco mil
00/100 dólares de los Estados Unidos de América) el monto
de cobertura del Seguro de Depósitos de las entidades
del sector f‌i nanciero popular y solidario pertenecientes
al segmento 3, que entreguen al órgano de control la
información adicional establecida por el Directorio de la
COSEDE.
ARTÍCULO 3.- Mantener en USD 1.000,00 (Un mil
00/100 dólares de los Estados Unidos de América) el monto
de cobertura del Seguro de Depósitos de las entidades del
sector f‌i nanciero popular y solidario pertenecientes a los
segmentos 4 y 5.
DISPOSICIÓN GENERAL.- La entrega de la información
adicional prevista para las entidades pertenecientes al
segmento 2, realizada por entidades pertenecientes al
segmento 3 no dará lugar a que éstas incrementen su
cobertura hasta el monto establecido para las primeras.
Todo incremento de cobertura será exclusivo para cada
segmento.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 15 de marzo de 2017.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de Política
Económica – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 16 de marzo de 2017.- Lo certif‌i co: f.) Ab. Ricardo
Mateus Vásquez.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO,
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

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