Ordenanzas Municipales. Cantón Limón Indanza: Sustitutiva que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2014 -2015

Número de Boletín177
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales entre otros, en su numeral: "9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales", en concordancia con el Art. 55, literal i) del COOTAD;

Que, el COOTAD, dispone en su Art 496 que: "Las municipalidades realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.";

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del Art 495 del COOTAD, las municipalidades mediante ordenanza establecerán los parámetros específicos que se requieren para aplicar los elementos de valoración de la propiedad considerando las particularidades de cada localidad;

Que, el inciso primero del Art 495 ibídem, dispone que: "El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios y no tributarios";

Que, el artículo 68 del Código Tributario, faculta a las Municipalidades a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que, el Art. 492 del COOTAD establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y distritos metropolitanos reglamentan por medio de ordenanzas el cobro de tributos; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del COOTAD.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN

DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA

EL BIENIO 2014 - 2015

Art. 1 Objeto.- Son objeto del impuesto a la propiedad rural, todos los predios ubicados dentro de los límites cantonales excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley.

Los...

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