Resoluciones. INEN-INEN-2021-0007-R Expídese el Reglamento interno para la administración del talento humano para los/as funcionarios/as y servidores/ as públicos

Número de Boletín552
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Normalización, INEN
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 552
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Martes 5 de octubre de 2021
Resolución Nro. INEN-INEN-2021-0007-R
Quito, D.M., 23 de agosto de 2021
SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencia y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 229 de la Carta Magna define que: “Serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público”;
Que, en el inciso tercero del artículo 229 de la Norma Suprema, dispone: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y
regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo ()”;
Que, el inciso segundo del artículo 232 de la Constitución de la República establece que: “No
podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que
ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan
a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan. Las servidoras y servidores
públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del
organismo o entidad en los que presten sus servicios”;
Que, el artículo 233 de la norma ibídem, prescribe que: "Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por
omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o
representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las
sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La
acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los
juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas
también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades
antes señaladas. (...)";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Segundo Suplemento Nº 552 - Registro Ocial
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Resolución Nro. INEN-INEN-2021-0007-R
Quito, D.M., 23 de agosto de 2021
Que, el artículo 234 de la norma suprema, señala que: "El Estado garantizará la formación y
capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos,
academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con
instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.";
Que, el artículo 326 de la Constitución de la República, dispone: "El derecho al trabajo se sustenta
en los siguientes principios: (...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en
contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en
materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras (...)";
Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina: "Organismos de aplicación.
- La aplicación de la presente Ley, en lo relativo a la administración del talento humano y
remuneración, estará a cargo de los siguientes organismos: a) Ministerio del Trabajo; y b)
Unidades de administración de Talento Humano de cada entidad, institución, organismo o persona
jurídica de las establecidas en el artículo 3 de la presente Ley";
Que, el artículo 52 literales b) y c) de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: "Las
Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y
responsabilidades: (...) b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e
indicadores de gestión del talento humano; c) Elaborar el reglamento interno de administración
del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo; (...)";
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público determina: “Las
UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional
los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las
particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas
leves y graves establecidas en la Ley”;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización -INEN- es una entidad técnica de derecho público
adscrita al Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, fundada el 28 de
agosto de 1970, como Instituto Ecuatoriano de Normalización, organismo responsable de promover
programas orientados al mejoramiento de la calidad; mediante Decreto Ejecutivo No. 338 dictado
por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el 16 de mayo del 2014 y publicado
en el Registro Oficial No. 263 – Suplemento-, de 9 de junio del 2014, en su artículo 2, establece:
"Sustitúyanse las denominaciones del "Instituto Ecuatoriano de Normalización", por "Servicio
Ecuatoriano de Normalización”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de
13 de diciembre de 2018, se dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones las siguientes instituciones: Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca;
Que, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca mediante Acuerdo
Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0025 de 2 de junio de 2021 designa al Magíster Ralph
Assaf Nader como Director Ejecutivo (E) del Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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