Resoluciones. INEN-INEN-2023-0004-RES Expídese el Instructivo para ingreso de solicitudes de producto no sujeto a control a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del INEN

Número de Boletín295
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Normalización
Viernes 21 de abril de 2023 Registro Ocial Nº 295
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Resolución Nro. INEN-INEN-2023-0004-RES
Quito, D.M., 24 de marzo de 2023
SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial 449, del 20 de octubre
de 2008 en su artículo 52 dispone que: "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los
procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos
derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y
por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 227, determina:La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución de la Republica en su artículo 276 numeral 2 determina: “Construir un sistema
económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de
los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y
estable”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 320, estipula: “En las diversas formas de
organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y
eficiente. () La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad,
sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social”;
Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, señala: “Esta Ley tiene como objetivo
establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a: i) regular los principios,
políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad,
que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia; ii) garantizar el
cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor
contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad publicada en el Registro Oficial Suplemento # 26 del
22 de febrero de 2007, en su artículo 3 dispone: "Declárase política de Estado la demostración y la
promoción de la calidad, en los ámbitos público y privado, como un factor fundamental y prioritario de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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