Resoluciones. INEVAL-INEVAL-2018-0003-R Expídese Elreglamento Para La Ejecución De Las Evaluaciones Realizadas Ineval En Sedes

Número de Boletín185
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Evaluación Educativa
32 – Miércoles 21 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 185
Certif‌i co f‌i el copia de los documentos que reposan en el
archivo central de la institución.- A 3 fojas.- Fecha: 25
de enero de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo, Banco Central del Ecuador.
Nro. INEVAL-INEVAL-2018-0003-R
Quito, 22 de enero de 2018
INSTITUTO NACIONAL DE
EVALUACIÓN EDUCATIVA
Considerando:
establece: “La educación es un derecho de las personas a
lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado (...)”;
Que, el artículo 345 de la misma Constitución, dispone:
La educación como servicio público se prestará a través
de instituciones públicas, f‌i scomisionales y particulares
(...)”;
Que, el artículo 346 de la Constitución Ibídem, determina:
Existirá una institución pública, con autonomía, de
evaluación integral interna y externa, que promueva la
calidad de la educación (...)”;
Que, el artículo 349 Ibídem, señala: “El Estado garantizará
al personal docente, en todos los niveles y modalidades,
estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración
justa, de acuerdo con la profesionalización, desempeño y
méritos académicos. La Ley regulará la carrera docente
y el escalafón, establecerá un sistema nacional de
evaluación del desempeño y la política salarial en todos
los niveles”;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, prescribe: “Las y los docentes tienen las
siguientes obligaciones: (...) g. Ser evaluados íntegra y
permanentemente de acuerdo con la Constitución de la
República, la Ley y sus Reglamentos”;
Que, el artículo 67 de la misma Ley, manda: “De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de
la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa, entidad de derecho público, con autonomía
administrativa, f‌i nanciera y técnica, con la f‌i nalidad de
promover la calidad de la educación.- Es competencia del
mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema
Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este f‌i n,
se regirá por su propios estatutos y reglamentos”.;
Que, el artículo 68 Ibídem, dispone: “El Instituto realizará
la evaluación integral interna y externa del Sistema
Nacional de Educación y establecerá los indicadores de la
calidad de la educación, que se aplicarán a través de la
evaluación continua de los siguientes componentes: gestión
educativa de las autoridades educativas, desempeño del
rendimiento académico de las y los estudiantes, desempeño
de los directivos y docentes (...)”;
Que, el artículo 69 Ibídem, indica las funciones y
atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa,
entre otras: “h. Entregar a la Autoridad Educativa Nacional
los resultados de todas las evaluaciones realizadas. Estos
resultados servirán como insumos para el diseño de
políticas de mejoramiento de la calidad educativa y para la
verif‌i cación del cumplimiento de metas de corto, mediano
y largo plazo (...)”;
Que, el artículo 70 Ibídem, establece que el Instituto
Nacional de Evaluación Educativa esté constituido por
niveles de decisión, ejecución, asesoría y operatividad; y,
contará con la estructura técnica, académica y operativa
necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de
conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos;
Que, de acuerdo con el artículo 71 de la citada Ley Orgánica
de Educación Intercultural “(...) la máxima instancia de
decisión del Instituto será la Junta Directiva (...)
Que, como determina el artículo 74 de la Ley Ibídem, el
Director/a Ejecutivo de Ineval es “...el o la representante
legal, judicial y extrajudicial del Instituto... Será nombrado
o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Evaluación Educativa (...)”
Que, el artículo 15 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, prescribe: “El Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional debe def‌i nir
políticas de evaluación y rendición social de cuentas
que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Como
parte de estas políticas, el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional establece estándares e indicadores
de calidad educativa, que deben ser utilizados en las
evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa”;
Que, el artículo 16 del Reglamento General citado,
manda: “El Instituto Nacional de Evaluación Educativa
es una instancia encargada de la evaluación integral,
interna y externa, del Sistema Nacional de Educación, en
cumplimiento de las políticas de evaluación establecidas
por la Autoridad Educativa Nacional”;
Que, en el numeral 2 del artículo 17 del Reglamento Ibídem,
se indica que es función y atribución del Ineval: “Aplicar
protocolos de seguridad en el diseño y toma de pruebas
y otros instrumentos para garantizar la conf‌i abilidad de
los resultados de las evaluaciones del Sistema Nacional de
Educación”;
Que, el 21 de noviembre del 2017, la Junta Directiva de
Ineval nombró a la doctora Josette Arévalo Gross como
Directora Ejecutiva de Ineval.
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