Resoluciones. INEVAL-INEVAL-2018-0020-R Expídese el Manual para la Gestión de los Instrumentos de Cooperación
Número de Boletín | 341 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Nacional de Evaluación Educativa |
30 – Jueves 4 de octubre de 2018 Registro Ofi cial Nº 341
4. En el artículo 10 sustitúyase la expresión “Coordinadora
Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios” por
“Coordinador (a) Técnico (a) de Gestión y Control de
Fideicomisos”.
5. En el artículo 11 sustitúyase la expresión “Coordinador
Técnico de Riesgo Sistémico” por “Coordinador (a)
Técnico (a) de Riesgos y Estudios”.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Para los efectos
previstos en esta resolución, se entenderá como autorizador
y ordenador de gastos a los servidores de la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo
de Seguros Privados, que mediante acto administrativo
o de simple administración expreso y válido, disponen
la realización de gastos con recursos asignados a la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados.
La máxima autoridad de la Institución tendrá la
competencia para autorizar los gastos de talento humano
y los gastos en contrataciones de bienes, servicios y obras.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano,
el 3 de julio de 2018.
f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Gerente General, Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados.
RAZÓN: Siento por tal que las tres (3) fojas son fi el copia
de sus original, han sido emitidas y fi rmadas por la máxima
autoridad de la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados- COSEDE
o quien hiciere sus veces; el día de hoy 13 de septiembre del
2018.- LO CERTIFICO.
f.) Christian Morejón C., Técnico de Documentación y
Archivo.
No. INEVAL-INEVAL-2018-0020-R
Quito, 13 de septiembre de 2018.
INSTITUTO NACIONAL
DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
determina que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planifi -
cación, transparencia y evaluación.”
Que, el artículo 346 ibídem, establece que: “Existirá una
institución pública con autonomía de evaluación integral
interna y externa que promueva la calidad de la educación”.
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación
lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la
República, créase el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa, entidad de derecho público, con autonomía
administrativa, fi nanciera y técnica, con la fi nalidad de
promover la calidad de la educación”.
Que, el artículo 68 de la misma Ley Orgánica de Educación
Intercultural estipula que: “El Instituto realizará la
evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional
de Educación y establecerá los indicadores de la calidad
de la educación, que se aplicarán a través de la evaluación
continua de los siguientes componentes: gestión educativa
de las autoridades educativas, desempeño del rendimiento
académico de las y los estudiantes, desempeño de
los directivos y docentes, gestión escolar, desempeño
institucional, aplicación del currículo, entre otros, siempre
de acuerdo a los estándares de evaluación defi nidos por
la Autoridad Educativa Nacional y otros que el Instituto
considere técnicamente pertinentes”.
Que, el artículo 70 de la LOEI explica que la organización
del Instituto Nacional de Evaluación Educativa está
constituida “(…) por niveles de decisión, ejecución,
asesoría y operatividad; y, contará con la estructura
técnica, académica y operativa necesaria para cumplir
efectivamente su objetivo, de conformidad con sus
respectivos estatutos y reglamentos.”
Que, el artículo 74 de la LOEI, establece que la Directora
o Director Ejecutivo del Instituto de Evaluación Educativa
es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del
instituto y responsable de la aplicación efectiva de sus
políticas. Será nombrado por la Junta Directiva del Instituto
a partir de una terna presentada por la Autoridad Educativa
Nacional. Los integrantes de la terna deberán cumplir los
mismos requisitos que se exigen para ser miembro de la
Junta Directiva, que en el cargo debe permanecer por cuatro
años, pudiendo participar del siguiente concurso para
ocupar esta función, por una sola ocasión.
Que, la letra g. del artículo 75 de la LOEI, manda que es
función de la Directora Ejecutiva, entre otras “Celebrar
convenios y ejecutar los actos necesarios para el
cumplimiento de los fi nes del Instituto, con la aprobación
de la Junta Directiva.”
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, determina que “(...) Los Ministros
de Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de su autoridad.”; además, entre
las atribuciones y obligaciones específi cas, se establece en
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