Resoluciones. INEVAL-INEVAL-2018-0027-R Expídese el Reglamento para la Ejecución de las Evaluaciones Realizadas por el INEVAL en Sedes

Número de Boletín397
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA - INEVAL
36 – Miércoles 2 de enero de 2019 Registro O cial Nº 397
el Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Información y Comunicación.
SEGUNDA.- La inobservancia de esta normativa por parte
de los servidores del Consejo de Regulación y Desarrollo
de la Información y Comunicación, será sancionada
conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio
Público y su Reglamento.
TERCERA.- En lo no previsto en este Reglamento se
estará conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico
Administrativo, Ley Orgánica de Comunicación y Ley
Orgánica de Participación Ciudadana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de
la Información y Comunicación en el término de treinta
(30) días, contados a partir de la vigencia del presente
Reglamento, publicará a través de su página Web
institucional el respectivo formulario conforme lo previsto
en el artículo 7, letra a) del presente Reglamento.
SEGUNDA.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de
la Información y Comunicación en el término de treinta
(30) días, contados a partir de la vigencia del presente
Reglamento, actualizará el Manual del Proceso de
“Generación de Normativa”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese la difusión del presente
Reglamento a la Dirección de Comunicación y Promoción
de los Derechos a la Información y Comunicación y
a la Secretaria General del Consejo de Regulación de
Desarrollo de la Información y Comunicación.
SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro O cial.
Dado en la sala de sesiones del Consejo de Regulación
y Desarrollo de la Información y Comunicación, en la
ciudad de Quito D.M., a los seis días del mes de diciembre
de dos mil dieciocho.
Para constancia rman las y los miembros del Pleno del
Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación.
f.) Erika Torres Bucheli, Consejera.
f.) Rosario Utreras Miranda, Consejera.
f.) Gustavo Orna Proaño, Consejero.
f.) Galo Cevallos Mancheno, Presidente.
Certi co: Que el Pleno del Consejo de Regulación y
Desarrollo de la Información y Comunicación aprobó el
presente Reglamento el 06/12/2018.
f.) Franklin León Cadena, Secretario General.
CORDICOM.- CONSEJO DE REGULACIÓN
Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN.- Fecha: 06 de diciembre de 2018.-
Es el copia del original.- Lo certi co.- f.) Secretaria/o
General.
No. INEVAL-INEVAL-2018-0027-R
Quito, 06 de diciembre de 2018.
INSTITUTO NACIONAL
DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República,
establece: “La educación es un derecho de las personas
a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado (...)”;
Que, el artículo 345 de la misma Constitución, dispone:
La educación como servicio público se prestará a través
de instituciones públicas, scomisionales y particulares
(...)”;
Que, el artículo 346 de la Constitución Ibídem, determina:
Existirá una institución pública, con autonomía, de
evaluación integral interna y externa, que promueva la
calidad de la educación (...)”;
Que, el artículo 349 Ibídem, señala: “El Estado
garantizará al personal docente, en todos los niveles
y modalidades, estabilidad, actualización, formación
continua y mejoramiento pedagógico y académico; una
remuneración justa, de acuerdo con la profesionalización,
desempeño y méritos académicos. La Ley regulará la
carrera docente y el escalafón, establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política
salarial en todos los niveles”;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, prescribe: “Las y los docentes tienen las
siguientes obligaciones: (...) g. Ser evaluados íntegra y
permanentemente de acuerdo con la Constitución de la
República, la Ley y sus Reglamentos”;
Que, el artículo 67 de la misma Ley, manda: “De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la
Constitución de la República, créase el Instituto Nacional
de Evaluación Educativa, entidad de derecho público,
con autonomía administrativa, nanciera y técnica, con
la nalidad de promover la calidad de la educación.-
Es competencia del mencionado Instituto la evaluación
integral del Sistema Nacional de Educación. Para el
cumplimiento de este n, se regirá por su propios estatutos
y reglamentos”;
Que, el artículo 68 Ibídem, dispone: “El Instituto realizará
la evaluación integral interna y externa del Sistema
Nacional de Educación y establecerá los indicadores de
la calidad de la educación, que se aplicarán a través de
la evaluación continua de los siguientes componentes:
gestión educativa de las autoridades educativas,
desempeño del rendimiento académico de las y los
estudiantes, desempeño de los directivos y docentes (...)”;
Que, el artículo 69 Ibídem, indica las funciones y
atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación
Educativa, entre otras: “h. Entregar a la Autoridad
Educativa Nacional los resultados de todas las
evaluaciones realizadas.
Estos resultados servirán como insumos para el diseño
de políticas de mejoramiento de la calidad educativa y
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