Resoluciones. INEVAL-INEVAL-2020-0011-R Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín258
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Evaluación Educativa
Viernes 31 de julio de 2020 – 9Registro O cial Nº 258
Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2020-0011-R
Quito, 20 de mayo de 2020
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 346 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Existirá una
institución pública, con autonomía de evaluación integral interna y externa que promueva la
calidad de la educación”;
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI-, señala: “De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional
de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y
técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación”;
Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dispone: “El Instituto realizará
la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación y establecerá los
indicadores de la calidad de la educación, que se aplicarán a través de la evaluación continua de
los siguientes componentes: gestión educativa de las autoridades educativas, desempeño del
rendimiento académico de las y los estudiantes, desempeño de los directivos y docentes, gestión
escolar, desempeño institucional, aplicación del currículo, entre otros, siempre de acuerdo a los
estándares de evaluación definidos por la Autoridad Educativa Nacional y otros que el Instituto
considere técnicamente pertinentes”;
Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina que la organización del
Instituto Nacional de Evaluación Educativa está constituida “() por niveles de decisión,
ejecución, asesoría y operatividad; y, contará con la estructura técnica, académica y operativa
necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y
reglamentos.”;
Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que la Directora o
Director Ejecutivo del Instituto de Evaluación Educativa es el o la representante legal, judicial y
extrajudicial del instituto y responsable de la aplicación efectiva de sus políticas. Será nombrado
por la Junta Directiva del Instituto a partir de una terna presentada por la Autoridad Educativa
Nacional. Los integrantes de la terna deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser
miembro de la Junta Directiva, que en el cargo debe permanecer por cuatro años, pudiendo
participar del siguiente concurso para ocupar esta función, por una sola ocasión;
Que, mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Oficial
No. 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos
y Remuneraciones del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o
Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;

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