Resoluciones. INEVAL-INEVAL-2021-0015-R Expídense las delegaciones a varios funcionarios

Número de Boletín483
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA - INEVAL
Suplemento Nº 483 - Registro Ocial
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Martes 29 de junio de 2021
Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2021-0015-R
Quito, 22 de marzo de 2021
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución, establece: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la misma Norma, determina: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos ()”;
Que, el artículo 346 de la Constitución Ibídem, determina: "Existirá una institución pública, con
autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación
()";
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala: “De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y
técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación.
Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de
Educación. Para el cumplimiento de este fin, se regirá por sus propios estatutos y reglamentos.”;
Que, el artículo 74 ibídem dispone: “Directora o Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa.- Es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto y
responsable de la aplicación efectiva de sus políticas. Será nombrado o nombrada por la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, a partir de una terna presentada por la
Autoridad Educativa Nacional”;
Que, el artículo 75 ibídem determina: “Funciones de la Directora o Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Evaluación Educativa.- Serán funciones de la Directora o Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Evaluación Educativa, las siguientes: c) Delegar a funcionarios del Instituto
las funciones y atribuciones que estime conveniente ()”;
Públicas, dispone: “Obligaciones de las entidades del sector público.- Son obligaciones de las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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