Resoluciones. INEVAL-INEVAL-2021-0032-R Créase el Comité Técnico de Evaluaciones

Número de Boletín530
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA - INEVAL
Tercer Suplemento Nº 530 - Registro Ocial
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Viernes 3 de septiembre de 2021
Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2021-0032-R
Quito, 04 de agosto de 2021
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CONSIDERANDO:
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 229 ibídem indica que: Serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y
servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de
recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso,
ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector
público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y
servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la
profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.”;
Que, el artículo 345 Ibídem, dispone: “La educación como servicio público se prestará a
través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares (...)”;
Que, el artículo 346 Ibídem, determina: “Existirá una institución pública, con autonomía,
de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación (...)”;
Que, el artículo 349 Ibídem, señala: “El Estado garantizará al personal docente, en todos
los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento
pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo con la profesionalización,
desempeño y méritos académicos. La Ley regulará la carrera docente y el escalafón,
establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en
todos los niveles”;
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, manda: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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