Resoluciones. INEVAL-INEVAL-2021-0034-R Expídese el “Manual para la gestión de los instrumentos de cooperación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa”

Número de Boletín537
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA - INEVAL
Martes 14 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 537
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Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2021-0034-R
Quito, 01 de septiembre de 2021
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CONSIDERANDO:
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado ()”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 346 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Existirá
una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que
promueva la calidad de la educación ()”;
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, manda: “El Instituto
Nacional de Evaluación Educativa es una entidad de derecho público, con autonomía
administrativa, financiera y técnica, creado con la finalidad de promover la calidad de la
educación. Su financiamiento será con recursos provenientes del Presupuesto del Sistema
Nacional de Educación de conformidad con esta ley y su reglamento, y de aquellos que
provengan de organismos internacionales u otros que le asignen las demás normativas
legales. Para garantizar su autonomía, no estará sujeto a adscripción, fusión o ninguna
otra figura organizacional.
Su principal competencia es la evaluación integral del -Sistema . Nacional de Educación;
para el cumplimiento de este fin, se regirá por sus propios estatutos y reglamentos.”;
Que, el artículo 68 ibídem, dispone: “El Instituto Nacional de Evaluación Educativa
realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación con
base en los estándares que establezca la Autoridad Educativa Nacional, mismos que se
aplicarán a través de la evaluación continua de los siguientes componentes: aprendizaje
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Martes 14 de septiembre de 2021 Suplemento Nº 537 - Registro Ocial
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Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2021-0034-R
Quito, 01 de septiembre de 2021
de estudiantes, desempeño de profesionales, directivos y docentes, gestión escolar,
desempeño institucional, entre otros, para lo cual el instituto definirá los indicadores
para la calidad de la educación y otros que considere técnicamente pertinentes. ()”;
Que, de acuerdo con el artículo 71 de la citada Ley Orgánica de Educación
Intercultural “La máxima instancia de decisión del Instituto será la Junta Directiva,
compuesta por cuatro miembros: un delegado del Presidente de la República, experto en
materia educativa, quien la presidirá; un delegado de la Secretaria Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; un delegado del ente rector de la
Planificación Nacional; y, un delegado de la Autoridad Educativa Nacional con voz y sin
voto. (...)”;
Que, como determina el artículo 74 de la Ley ibídem, el Director Ejecutivo de Ineval es
Es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa, responsable de la aplicación efectiva de sus políticas, planes y
programas. Será
nombrado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, a
partir de una terna presentada por el Presidente de la República. (...)”;
Que, el literal g) del artículo 75 de la ley señalada en el texto normativo citado en el
párrafo precedente indica: “Serán funciones de la Directora o Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Evaluación Educativa, las siguientes: g. Celebrar y ejecutar los
actos, contratos y convenios, así como expedir los actos administrativos necesarios para
el cumplimiento de los fines del Instituto”;
atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma que faculta: “Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente,
efectivo y económico funcionamiento de las instituciones ()”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece: Competencia
normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia
para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la
ley;
Que, en Acta de Sesión Extraordinaria del 20 de febrero de 2020, la Junta Directiva del
Ineval nombró al magíster Eduardo Salgado Enríquez como Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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