Resoluciones. INEVAL-INEVAL-2021-0036-R Refórmese la Resolución No. 019-INEVAL-2015 que conforma el Comité de Transparencia del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEVAL)

Número de Boletín538
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Evaluación Educativa
Miércoles 15 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 538
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Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2021-0036-R
Quito, 03 de septiembre de 2021
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 346 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "Existirá una institución
pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la
educación ()";
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, manda: " El Instituto Nacional de
Evaluación Educativa es una entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y
técnica, creado con la finalidad de promover la calidad de la educación. Su financiamiento será con
recursos provenientes del Presupuesto del Sistema Nacional de Educación de conformidad con esta ley y
su reglamento, y de aquellos que provengan de organismos internacionales u otros que le asignen las
demás normativas legales. Para garantizar su autonomía, no estará sujeto a adscripción, fusión o
ninguna otra figura organizacional.
Su principal competencia es la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación; para el
cumplimiento de este fin, se regirá por sus propios estatutos y reglamentos.";
Que, el artículo 68 ibídem dispone: "El Instituto Nacional de Evaluación Educativa realizará la
evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación con base en los estándares que
establezca la Autoridad Educativa Nacional, mismos que se aplicarán a través de la evaluación continua
de los siguientes componentes: aprendizaje de estudiantes, desempeño de profesionales, directivos y
docentes, gestión escolar, desempeño institucional, entre otros, para lo cual el instituto definirá los
indicadores para la calidad de la educación y otros que considere técnicamente pertinentes.()";
Que, el artículo 71 ibídem dispone: "(...) la máxima instancia de decisión del Instituto será la Junta
Directiva (...)";
Que, el artículo 74 ibídem señala que el Director Ejecutivo de Ineval es "(...) el o la representante legal,
judicial y extrajudicial del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, (...)”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los
Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la señalada en
su literal e), misma que faculta: "Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones ()";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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