Resolución INEVAL-INEVAL-2022-0010-R Modifíquese la Reso-lución Nro. INEVAL-INEVAL-2021-0021-R de 03 de mayo de 2021, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 510 de 05 de agosto 2021

Fecha de publicación22 Junio 2022
Número de Gaceta89
Suplemento Nº 89 - Registro Ocial
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Miércoles 22 de junio de 2022
Dirección: Av. 10 de Agosto 2270 y Luis Cordero
Código postal: 170522 / Quito-Ecuador
Teléfono: 1800-463 825 - www.evaluacion.gob.ec
Instituto Nacional de Evaluación Educativa
Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2022-0010-R
Quito, 09 de junio de 2022
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución, establece: La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 346 de la Constitución Ibídem, determina: "Existirá una institución pública,
con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la
educación ()";
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece: “Competencia normativa
de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del
órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las
actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;
Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad.”; además, entre
las atribuciones y obligaciones específicas, se establece en el literal e), lo siguiente: “(...) e)
Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el
eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones ()”;
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala: “El Instituto
Nacional de Evaluación Educativa es una entidad de derecho público, con autonomía
administrativa, financiera y técnica, creado con la finalidad de promover la calidad de la
educación. Su financiamiento será con recursos provenientes del Presupuesto del Sistema
Nacional de Educación de conformidad con esta ley y su reglamento, y de aquellos que
provengan de organismos internacionales u otros que le asignen las demás normativas
legales. Para garantizar su autonomía, no estará sujeto a adscripción, fusión o ninguna otra
figura organizacional (...)”;
Que, el artículo 74 ibídem dispone: “Es el o la representante legal, judicial y extrajudicial del
Instituto Nacional de Evaluación Educativa, responsable de la aplicación efectiva de sus
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políticas, planes y programas. Será nombrado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa, a partir de una terna presentada por el Presidente de la República”;
Que, el artículo 75 ibídem determina: “Funciones de la Directora o Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- Serán funciones de la Directora o Director
Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, las siguientes: c) Delegar a
funcionarios del Instituto las funciones y atribuciones que estime conveniente ()”;
Que, el artículo 15 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
prescribe: “El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir políticas de
evaluación y rendición social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto.
Como parte de estas políticas, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establece
estándares e indicadores de calidad educativa, que deben ser utilizados en las evaluaciones
realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa”;
Que, el artículo 16 del Reglamento General citado, manda: El Instituto Nacional de
Evaluación Educativa es una instancia encargada de la evaluación integral, interna y
externa, del Sistema Nacional de Educación, en cumplimiento de las políticas de evaluación
establecidas por la Autoridad Educativa Nacional”;
Que, el numeral 2 del artículo 17 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, indica que es función y atribución del Ineval: Aplicar protocolos de seguridad
en el diseño y toma de pruebas y otros instrumentos para garantizar la confiabilidad de los
resultados de las evaluaciones del Sistema Nacional de Educación”;
Que, con Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2021-0021-R de 03 de mayo de 2021,
publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 510 de 05 de Agosto 2021, el
Director Ejecutivo del Ineval resolvió expedir el Reglamento para la ejecución de la
evaluación Ser Estudiante –SEST-, misma que fue reformada mediante Resolución Nro.
INEVAL-INEVAL-2021-0035-R de 01 de septiembre de 2021;
Que, en Acta de Sesión Extraordinaria del 03 de enero de 2022, la Junta Directiva del Ineval
nombró a Susana Beatriz Araujo Fiallos como Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa –Ineval;
Que, con memorando Nro. INEVAL-DACT-2022-0202-ME de 02 de junio de 2022, la
Directora de Análisis, Aplicación y Cobertura Territorial solicitó al Coordinador Técnico de
Gestión de la Evaluación Educativa la modificación de la Resolución Nro.
INEVAL-INEVAL-2021-0021-R de fecha 03 de mayo de 2021 en los artículos anteriormente
detallados y debidamente justificados, y la aprobación de los manuales del proceso;
Que, con memorando Nro. INEVAL-CTGEE-2022-0079-ME de 02 de junio de 2022, el
Coordinador Técnico de Gestión de la Evaluación Educativa solicitó al Coordinador General
Técnico realice las gestiones necesarias para la modificación de la resolución antes
mencionada y a la vez la aprobación de los manuales de aplicación en el mismo instrumento;
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Que, mediante memorando No. INEVAL-CGT-2022-0065-ME de 06 de junio de 2022, el
Coordinador General Técnico solicitó a la Directora Ejecutiva del Ineval la gestión de la
solicitud realizada por la Coordinación Técnica de Gestión de la Evaluación Educativa,
emitida mediante memorando No. INEVAL-CTGEE-2022-0079-ME de fecha 02 de junio de
2022 para la modificación de la resolución No. INEVAL-INEVAL-2021-0021-R, y a la vez la
aprobación de los manuales de aplicación en el mismo instrumento;
Que, es necesario reformar el Reglamento para la ejecución de la evaluación Ser Estudiante
–SEST-, expedida mediante Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2021-0021-R de 03 de mayo
de 2021, para adecuarlo a los parámetros logísticos y técnicos a aplicarse en el proceso de
evaluación;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
RESUELVE
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1 del Reglamento para la ejecución de la evaluación Ser
Estudiante –SEST-, expedida mediante Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2021-0021-R de
03 de mayo de 2021, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 510 de 05
de Agosto 2021, por el siguiente texto:
Art. 1.- Objeto.- “Normar la ejecución de la evaluación Ser Estudiante (SEST), para evaluar
los aprendizajes desarrollados durante los procesos educativos en los subniveles elemental,
media y superior de Educación General Básica (EGB) y del nivel de bachillerato sobre la
base de los Estándares de Aprendizaje del 2016”.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 3 del mencionado Reglamento por el siguiente texto:
Art. 3.- Instrumentos de evaluación.- “Se aplicarán dos instrumentos de evaluación: prueba
de base estructurada y rúbrica analítica.
Los instrumentos evaluarán las siguientes áreas: Matemática, Lengua y Literatura, Ciencias
Naturales y Ciencias Sociales.
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 4 del mencionado Reglamento por el siguiente texto:
Art. 4.- Aplicación de la evaluación.- La evaluación SEST será aplicada a los estudiantes en
los subniveles: elemental, media y superior de Educación General Básica (EGB) y el nivel de
Bachillerato”.
Artículo 4.- Sustitúyase en el artículo 6 del mencionado Reglamento la definición de
Factores asociados” por el siguiente texto:
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