Resoluciones. INEVAL-INEVAL-2023-0003-R Deróguese la Resolución No. INEVALINEVAL-2018-0006-R, publicada en el Edición Especial del Registro Oficial Nro. 372 de 26 de marzo de 2018

Número de Boletín268
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Evaluación Educativa
Martes 14 de marzo de 2023Registro Ocial Nº 268
41
Dirección: Calle Luis Cordero N1-14 y Av. 10 de Agosto
Código postal: 170522 / Quito-Ecuador. Teléfono: +593-2 393 1400
www.evaluacion.gob.ec
Instituto Nacional de Evaluación Educativa
Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2023-0003-R
Quito, 03 de febrero de 2023
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 346 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Existirá una
institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la
calidad de la educación ()";
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece: Competencia normativa de
carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa
de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo,
salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de
una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe
estar expresamente atribuida en la ley”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina: “(...) Los
Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de
los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad.”; además, entre las atribuciones y
obligaciones específicas, se establece en el literal e), lo siguiente: “(...) e) Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones ()”;
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala: “El Instituto Nacional de
Evaluación Educativa es una entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera
y técnica, creado con la finalidad de promover la calidad de la educación. Su financiamiento será
con recursos provenientes del Presupuesto del Sistema Nacional de Educación de conformidad con
esta ley y su reglamento, y de aquellos que provengan de organismos internacionales u otros que le
asignen las demás normativas legales. Para garantizar su autonomía, no estará sujeto a
adscripción, fusión o ninguna otra figura organizacional (...)”;
Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica ibídem dispone: “Es el o la representante legal, judicial y
extrajudicial del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, responsable de la aplicación efectiva
de sus políticas, planes y programas. Será nombrado por la Junta Directiva del Instituto Nacional
de Evaluación Educativa, a partir de una terna presentada por el Presidente de la República.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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