Resolución INEVAL-INEVAL-2023-0009-R Dispónese la partici-pación de varios servidores, en el Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE 2025)

Fecha de publicación20 Julio 2023
Número de Gaceta357
Jueves 20 de julio de 2023Registro Ocial Nº 357
31
Dirección: Calle Luis Cordero N1-14 y Av. 10 de Agosto
Código postal: 170522 / Quito-Ecuador. Teléfono: +593-2 393 1400
www.evaluacion.gob.ec
Instituto Nacional de Evaluación Educativa
Resolución Nro. INEVAL-INEVAL-2023-0009-R
Quito, 05 de julio de 2023
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la de la República del Ecuador determina: “() Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos ()”;
Que, el artículo 346 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "Existirá una institución
pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación (...)";
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone: Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 121 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Instrucción, orden de servicio o sumilla.
Los órganos administrativos pueden dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes a
través de una instrucción, orden de servicio o sumilla claras, precisas y puestas en conocimiento de la persona
destinataria”;
Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “() El Instituto Nacional de
Evaluación Educativa es una entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica,
creado con la finalidad de promover la calidad de la educación. Su financiamiento será con recursos
provenientes del Presupuesto del Sistema Nacional de Educación de conformidad con esta ley y su reglamento,
y de aquellos que provengan de organismos internacionales u otros que le asignen las demás normativas
legales.
Para garantizar su autonomía, no estará sujeto a adscripción, fusión o ninguna otra figura organizacional. Su
principal competencia es la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación; para el cumplimiento de
este fin, se regirá por sus propios estatutos y reglamentos (...)”;
Que, el literal g) del artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone: “() Funciones y
atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- Serán sus funciones y se ejercerán a través de la
Junta Directiva del Instituto, las siguientes: () g. Participar en proyectos internacionales que contribuyan a
mejorar la calidad de la educación ()”;
Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone: “() Director Ejecutivo del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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