Resoluciones RTV-679-24-CONATEL-2012. Conócese el informe remitido por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones mediante oficio SNT-2012-1348

Número de Boletín829
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Telecomunicaciones
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2012

CONSEJO NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES

CONATEL

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.".

Que, el Art. 261, numeral 10, ordena que: "El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: ... 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones...".

Que, la Constitución de la República en el artículo 313, establece: "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.- Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.".

Que, la Constitución de la República en el artículo 314, establece: "El Estado será responsable de la provisión de los...

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